REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, Veinticinco (25) de Abril de 2019
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: VANESSA ELIZABETH TIMAURE NELO y VICTOR JOSE ESTABA ASCANIO, identificados con las cedulas de identidad Nº 19.241.033 y 20.637.042 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JHAILYR COROMOTO PEDROZA COLINA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.584 y JUAN CARLOS REINA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.585 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1826-2019
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha veintidós (23) de Abril del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: VANESSA ELIZABETH TIMAURE NELO, identificada con la cedula de identidad Nº V-19.241.033, representada en este acto por su apoderada judicial abogada JHAILYR COROMOTO PEDROZA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.584, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua bajo el Nº 59, Tomo 30, Folios 187 hasta 189, de fecha 06 de marzo de 2019; y el ciudadano VICTOR JOSE ESTABA ASCANIO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 20.637.042, representado por su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS REINA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 233.585, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nº 56, Tomo 11, Folios 172 hasta el 174, de fecha 25 de enero del 2019; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Igualmente manifiestan -“Que voluntariamente luego de un profundo análisis y momento de reflexión libres de cualquier tipo de amenaza o coacción, mental, físico, en pleno conocimiento de nuestros derechos y plenamente informados a través del dialogo y la comunicación, estando así convencidos que nuestra unión conyugal no debe continuar por cuanto acudimos al tribunal”-. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar, según lo especificado en el escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos: VANESSA ELIZABETH TIMAURE NELO y VICTOR JOSE ESTABA ASCANIO, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil San Agustín, en fecha 07 de Diciembre de 2016, según acta asentada bajo el Nº 93, del libro de matrimonios llevado por ese Registro Civil, del dia 07 Mes de diciembre del Año 2016, y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón el Samán, Casa Numero 50 de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Asimismo manifestaron expresamente que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: VANESSA ELIZABETH TIMAURE NELO y VICTOR JOSE ESTABA ASCANIO identificados con las cedulas de identidad Nº V-19.241.033 y V-20.637.042, respectivamente lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos: VANESSA ELIZABETH TIMAURE NELO y VICTOR JOSE ESTABA ASCANIO identificados con las cedulas de identidad Nº V-19.241.033 y V-20.637.042, respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por Registro Civil San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07 de Diciembre de 2016, según acta asentada bajo el Nº 93, del libro de matrimonios llevado por ante el referido Registro Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:15 .p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1826-2019
ICMU/af