REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de abril de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITANTES: LUIS AUGUSTO DURAND MOROS y ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.240.525 y V-10.516.703 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 1827-19

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 08 de abril de 2019, la cual fue admitida en fecha 25 de abril de 2019, presentada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO DURAND MOROS y ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.240.525 y V-10.516.703 respectivamente, asistidos por la abogado ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.887, por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera: (sic) “…Es el caso ciudadano(a) Juez que como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal que nos unía hemos decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes de la comunidad conyugal, los cuales detallaremos a continuación: PRIMERO: A la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada se le adjudica la plena propiedad de los bienes señalados y descritos en el CAPITULO SEGUNDO numerales PRIMERO: Un (1) inmueble adquirido a nombre de los ciudadanos ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ y LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 9, ubicado en la Planta NOVENA del Edificio LEISER V, situado en la Calle Turpial de la Urbanización El Bosque, Sector Las Delicias en la Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, Código Catastral 01-05-03-03-0-009-009-009-000-115-809, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS (210,68 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del Edificio, SUR: Con Fachada Sur y hall de ascensor y escaleras, ESTE: Con Fachada Este del Edificio escaleras y hall del ascensor, OESTE: Con Fachada Oeste. Al inmueble objeto de ésta venta le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamientos para vehículos ubicados en forma contigua distinguidos con los Nros. 5 y 6, y otro puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 28, todos ubicados en la planta baja, y un (1) maletero distinguido con el Nro. 9. Al antes descrito inmueble le corresponde un porcentaje de Nueve Enteros con Cuarenta y Cinco Mil Milésimas por ciento (9,45000%) sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios conforme se expresa en el documento de condominio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 25, Folio 78 al 86, Tomo 16vo, Protocolo. Y pertenece a la comunidad conyugal que se pretende aquí partir y liquidar según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 09 de Febrero del año 2001, bajo el Nº 36, Folios 130 al 131, Protocolo 1º, Tomo 7º, del Primer Trimestre registral, y cuyo documento anexo en Copia Certificada en este acto marcado con la letra “C”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 120.000,00).
CUARTO: Un (1) Fondo de Comercio constituido por una sociedad mercantil denominada “DATA PREMIUM DE VENEZUELA 11, C.A”, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto del año 2011, quedando inscrito bajo el Nº 36, Tomo 93-A de los Libros de Comercio respectivos. Tal fondo de comercio fue constituido por los ciudadanos ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ y OSWALDO CABRERA RODRÍGUEZ mediante el aporte como capital es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), representado por Veinte Mil (20.000) Acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una de las cuales han sido pagadas y suscritas de la siguiente manera: La accionista ANA ISABEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ha suscrito la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) Acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00) y el accionista OSWALDO CABRERA RODRÍGUEZ, ha suscrito la cantidad de DOS MIL (2.000) Acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F 1,00) cada una, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00). Dicho capital ha sido cancelado en su totalidad como se evidencia en Depósitos Bancarios y cuyo Registro Mercantil anexo en Copia Certificada en este acto marcado con la letra “F”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos de las acciones antes identificado en la cantidad de VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 20,00). SEXTO: UN (1) vehículo automotor determinado por las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS/FOCUS, Año 2009, Color: PLATA, Serial de Motor AODA9J221159, Serial Carrocería 8AFAZZFHC9J221159, Placa: AB722BT, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. El referido vehículo es adquirido a nombre de la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, según Certificado de Registro de Vehículo 8AFAZZFHC9J221159-4-1, de fecha 2 de Marzo de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Anexo en este acto Copia Simple del Certificado de Registro marcada con la letra “H”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos del bien mueble antes identificado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000,00).
SÉPTIMO: UN (1) vehículo automotor determinado por las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: 4RUNNER 2WD 5A/, Año 2006, Color: AZUL, Serial de Motor 1GR5175022, Serial Carrocería JTEZU14R468046172, Placa: AB742WD, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR. El referido vehículo es adquirido a nombre de la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, según Certificado de Registro de Vehículo JTEZU14R468046172-1-2, de fecha 26 de Agosto de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Anexo en este acto Copia Simple del Certificado de Registro marcada con la letra “I”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos del bien mueble antes identificado en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 36.000,00), en razón que el ciudadano LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, anteriormente identificado le cede su cuota parte constituidas por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, obligaciones, activos y pasivos sobre los bienes indicados objeto de la presente partición.
SEGUNDO: Al ciudadano LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, anteriormente identificado se le adjudica la plena propiedad de los bienes señalados y descritos en el CAPITULO SEGUNDO numerales SEGUNDO: Un (1) inmueble adquirido a nombre de los ciudadanos LUIS AUGUSTO DURAND y LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, constituido por la parcela de terreno distinguida por la letra y números “D-3”, ubicada en el sector “D” de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, carretera Cagua-Santa Cruz, Código Catastral 04-02-09-08-03-001, con una superficie aproximada de Once Mil Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (11.566,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En ciento treinta y nueve metros con diez centímetros (139,10 mts) con la parcela “D-2” de la Urbanización; SUR: En dos segmentos, uno en ciento treinta metros (130,00 mts) con la Parcela D-4 de la Urbanización; y otro en Sesenta y un metros con treinta y ocho centímetros (61,38 mts) con la Parcela D-19 de la Urbanización; ESTE: En Setenta metros (70 mts) con vía 2 de la Urbanización y OESTE: En Ochenta y Siete metros con treinta y un centímetros (87,31 mts) con la Transversal 1 de la Urbanización. Se deja constancia que con el otorgamiento del presente documento, se agregará un plano de la referida parcela, firmado por ambas partes, al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro respectiva. Y pertenece a la comunidad conyugal que se pretende aquí partir y liquidar según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 28 de Agosto del año 2000, bajo el Nº 33, Folios 214 al 217, Tomo 7º, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre registral, y cuyo documento anexo en Copia Certificada en este acto marcado con la letra “D”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 150.000,00).
TERCERO: Un (1) Fondo de Comercio constituido por una sociedad mercantil denominada “PLASEDUR, C.A”, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio del año 1994, quedando inscrito bajo el Nº 40, Tomo 626-A de los Libros de Comercio respectivos. Tal fondo de comercio fue constituido por los ciudadanos LUIS AUGUSTO DURAND y LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, mediante el aporte como capital de una suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en UN MIL (1.000) Acciones normativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%), según consta del inventario privado que se acompaña y que se considera forma parte integrante del presente documento. El expresado capital ha quedado distribuido como se indica a continuación LUIS AUGUSTO DURAND ha suscrito QUINIENTAS (500) Acciones con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una y ha pagado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, ha suscrito QUINIENTAS (500) Acciones con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una y ha pagado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Dicho capital ha sido pagado según se evidencia en inventario firmado por un Contador Público Colegiado. Con reformas en su Acta Constitutiva Estatutaria efectuadas todas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 23 de abril del 1997 y Registrada posteriormente en fecha 09 de Octubre del 1997, quedando inscrita bajo los Libros de Comercios bajo el Nro.73, Tomo 864-A, quedando modificada la Cláusula Quinta de los Estatutos Originales de la empresa de la siguiente forma: El Capital Social de la compañía será la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), dividido en VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en un CIEN POR CIENTO (100%), según consta del inventario privado que se acompañó por UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), cuando se Registró los Estatutos Originales de la compañía y depósito bancario por DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00) y que se considera parte integrante del presente documento. El capital ha quedado distribuido como se indica a continuación: el accionista LUIS AUGUSTO DURAND ha suscrito y pagado DIEZ MIL (10.000) acciones, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), el accionista LUIS AUGUSTO DURAND MOROS ha suscrito y pagado SEIS MIL (6.000) acciones, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y el accionista GONZALO SILVA GUTIERREZ ha suscrito y pagado CUATRO MIL (4.000) acciones, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); y por último Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de Agosto del 2004, posteriormente registrada en fecha 05 de Octubre del año 2004, quedando inscrita en los Libros de Comercio bajo el Nro. 8, Tomo Nro. 57-A, quedando modificada la Cláusula Quinta de la empresa de la siguiente forma: El Capital Social de la compañía es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), representado por VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una de ellas. Dicho capital ha quedado suscrito y pagado en la forma que a continuación se especifica: LUIS AUGUSTO DURAND: Tiene suscritas y pagadas DIEZ MIL (10.000) acciones, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), los cuales representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Capital Social. LUIS AUGUSTO DURAND MOROS: Tiene suscritas y pagadas DIEZ MIL (10.000) acciones, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), los cuales representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Capital Social y cuyo Registro Mercantil y Actas de Asamblea General Extraordinarias anexo en Copias Certificadas en este acto marcados con la letra “E”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos de las acciones antes identificado en la cantidad de QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 15,00).
QUINTO: UN (1) vehículo automotor determinado por las siguientes características: Marca: PEUGEOT, Modelo: 207 COMPACT/1.6LTS SINC, Año 2012, Color: AZUL, Serial de Motor 10DBUY0030203, Serial Carrocería 8AD2MN6AMCG014147, Placa: AA765AD, Clase AUTOMOVIL, Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR. El referido vehículo es adquirido a nombre del ciudadano LUIS AUGUSTO DURAND MOROS, según Certificado de Registro de Vehículo 8AD2MN6AMCG014147-1-1, de fecha 12 de Julio de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Anexo en este acto Copia Simple del Certificado de Registro marcada con la letra “G”. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de Cesión de Derechos del bien mueble antes identificado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 5.000,00), en razón que el Ciudadano ANA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada le cede su cuota parte constituidas por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, obligaciones, activos y pasivos sobre los bienes indicados objeto de la presente partición…” (sic).

ÚNICO
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de abril de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 1827-19.-
ICM/AF.-