REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de abril de 2019
Años: 209º y 160º

DEMANDANTE: GREGORY VIEIRA COSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.644.911, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.338 actuando en su propio nombre.-
DEMANDADO: Sociedad de Comercio INVERSIONES INTERPRICE, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 15 de Octubre de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 109-A y sus posteriores reformas inscritas por ante la misma oficina de Registro en fechas 21 de noviembre de 2013, bajo el Nº 61 Tomo 182-A y 24 de agosto de 2016, bajo el Nº 42, tomo 137-A, representada por su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad Nº V- 7.248.510 .-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
DECISIÓN: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº 1783-18

UNICO
Se dio inicio al presente procedimiento recibido por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 2 de Marzo de 2018, presentada por el ciudadano GREGORY VIEIRA COSTA identificado con la cedula de identidad Nº V-18.644.911 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.338, actuando en su propio nombre, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES INTERPRICE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de Octubre de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 109-A y sus posteriores reformas inscritas por ante la misma oficina de Registro en fechas 21 de noviembre de 2013, bajo el Nº 61 Tomo 182-A y 24 de agosto de 2016 bajo el Nº 42, tomo 137-A, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR, identificado con la cédula de identidad N° V-7.248.510. Por auto de fecha 17 de Abril de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado.
En fecha 10 julio de 2018, mediante diligencia el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación con su recibo sin firmar.
En fecha 16 de julio de 2018 la abogada THAIS PERNIA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.722, en su carácter de apoderada judicial, solicitó mediante diligencia la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2019, la abogada THAIS PERNIA planamente identificada en autos, mediante diligencia manifiesta que la parte demandada realizo entrega de las llaves del local objeto de la presente demanda, previa desocupación del mismo en cuanto a bienes muebles, por tal motivo desistió del procedimiento, por cuanto la parte demandada no se encontraba citada en el presente juicio, y solicitó al tribunal se homologue de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2019, la parte actora solicitó mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria de este tribunal.
Ahora bien, este tribunal observa del contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “….En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano GREGORY VIEIRA COSTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-18.644.911, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.338 actuando en su propio nombre, interpuso demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, contra Sociedad de Comercio INVERSIONES INTERPRICE, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 15 de Octubre de 2009, bajo el Nº 22, Tomo 109-A y sus posteriores reformas inscritas por ante la misma oficina de Registro en fecha 21 de noviembre de 2013, bajo el Nº 61 Tomo 182-A y 24 de agosto de 2016 bajo el Nº 42, tomo 137-A, y hasta el momento del desistimiento presentado por la parte actora, no se había practicado la citación de la parte demandada.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESESTIMIENTO, constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio, esto es con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen la resolución de conflictos pendientes y como quiera que la misma constituye una figura de autocomposición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, esta Juzgadora considera pertinente su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, realizado por la parte en los mismos términos expresados en la diligencia de fecha 22 de Enero de 2019 y como consecuencia de ello téngase por extinto el procedimiento y se ordena el cierre del expediente, devuélvanse los documentos originales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA EL CONTROL DE ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 29 de Abril de 2019.
LA JUEZA PROVISORIA:

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

ABG, ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m). Así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;

ABG, ANGELICA FERNANDEZ

Exp.1559-18
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