REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de abril de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de Enero de 1992, bajo el numero 25, tomo 462-A y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de noviembre de 1984, bajo el N° 67, tomo 135-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.511.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio ADRENALINA EXTREMA, C.A , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril del 2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 30-A, modificada en su documento constitutivo estatuario según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 2013, anotada bajo el Nº 29, Tomo 10-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2013, bajo el Nº 7, tomo 140-A.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº 1824-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial, presentado por ante el Tribunal Distribuidor, signado con el N° de distribución 1157, en fecha 15 de marzo de 2019, se realizó el sorteo de distribución correspondiéndole conocer a este tribunal de la presente demanda presentada por la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.511, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de Enero de 1992, bajo el numero 25, tomo 462-A y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 27 de noviembre de 1984, bajo el N° 67, tomo 135-A, contra la Sociedad de Comercio ADRENALINA EXTREMA, C.A , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril del 2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 30-A, modificada en su documento constitutivo estatuario según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 2013, anotada bajo el Nº 29, Tomo 10-A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2013, bajo el Nº 7, tomo 140-A.
En fecha 25 de abril de 2019, mediante auto se le dio entrada a la presente demanda y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la apoderada judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Dieciséis Mil Quinientas Ventaseis con Setenta y Seis Unidades Tributarias (16.526,76 U.T).
Establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda por Desalojo de Local Comercial, la cual estimó la cantidad de Dieciséis Mil Quinientas Ventaseis con Setenta y Seis Unidades Tributarias (16.526,76 U.T), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.-
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente procedimiento por Desalojo de Local Comercial Real seguido por la abogada LUCREZIA AMATULLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.511, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A e INVERSIONES CASTILLA, C.A, contra la Sociedad de Comercio ADRENALINA EXTREMA, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines continúe conociendo el Tribunal que le corresponda conocer una vez realizado el sorteo de distribución.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 29 días del mes de abril de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
EXP. Nº 1824-2019
ICM/af.-