REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)

208° y 160°


Se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, según Distribución Nº 280-105, realizada en fecha 25 de Marzo del 2019, firmado y presentado los recaudos, en fecha 10 de Abril del 2019, admitiéndose en fecha 23 de Abril del 2019, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JULIO CESAR OJEDA ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.624.039 debidamente asistido por la Abogada REINA MARIA CAMPOS FONSECA. inscrita en el Inpreabogado bajo el 115.562, vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: YEIMY DOMINGUEZ venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.270.570, domiciliada La Calle Coromoto N° 4 La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y LUCRECIA CALCURIAN DE MANIA venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.633.168, domiciliada Calle Andres Bello, casa N° 40, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano: JULIO CESAR OJEDA ALFONZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.624.039, sobre un Área de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (182,74 M²), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: En diecinueve con diez metros (19,10 mts) con inmueble que es o fue de Policarpio Ojeda. ESTE: En ocho con setenta metros (8,70 Mts) con la calle Coromoto. OESTE: En trece metros (13,00 mts) con inmueble que es o fue de Félix Fernández y NORTE: En dieciocho con noventa metros (18,90 mts) Limite con inmueble que es o fue de Castor Ramón Ojeda Alfonzo, con un área de construcción de aproximadamente de OCHENTA CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (80,41 M²).
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. EDWARD HERNANDEZ



En la misma fecha siendo las 1:30 pm, se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puestas del Tribunal.


EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. EDWARD HERNANDEZ




Sol. 482-19
Titulo Supletorio
RDRM/EH/AM