REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 483-19
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: PETRA MARIA VILLASMIL DE GUILLEN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.085.468.
ABOGADO ASISTENTE: AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.058.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 010-009, realizada en fecha 23/04/2019, y admitida en fecha 25 de Abril del 2019, formulada por la Ciudadana: PETRA MARIA VILLASMIL DE GUILLEN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.085.468, debidamente asistida por la Abogada, AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.058, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE NOE GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.051.500 quien falleciera ab intestato, en El Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Lucia, el día 06 de Diciembre del 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalia, Acta Nro. 1396, Tomo, 6, Folio Nº 146, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSE NOE GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.051.500 a los ciudadanos, PETRA MARIA VILLASMIL DE GUILLEN, YANNET CAROLINA GUILLEN DE RODRIGUEZ, YAMILET CAROLINA GUILLEN VILLASMIL, YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASMIL, JOSE RAMON GUILLEN VILLASMIL y GABRIEL JOSE GUILLEN VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.085.468, V-14.528.114, V-15.700.362, V-17.642.700, V-19.224.038, V-24.176.943 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 29 de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 206º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Abg. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Abg. EDWARD HERNANDEZ

Sol. 483-19
RDRM/EH/AM