REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado JOAN RAMÓN RÍOS ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.392, Inscrito en el Inpreabogado N° 240.178, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS GARCÍA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-5.027.004, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: SCOTT SUAREZ EDILIA ROSA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.361.403, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Parcela N° 9, casa N° 32, La Victoria, Estado Aragua y CIRO ALFONSO GARCÍA VARGAS, venezolano, mayor edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.061.008, domiciliado en la Urbanización La Mora II, Calle 17 N° 42, La Victoria, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano JESÚS GARCÍA RÍOS ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.004, sobre un inmueble, que tiene un área de terreno de Ciento setenta y siete metros con diecisiete centímetros (177, 17 M2), con un área de construcción de Doscientos veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (225,85 M2), ubicado en la Calle García de Sena C/callejón sin nombre, signada con el N° 8-A, Sector Casco Central Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Calle la Iglesia; SUR: Con Calle Bolívar; ESTE: Con casa que es o fue de Aurora Cañizales; OESTE: Con casa que es o fue de Luisa Márquez, identificado con el Número catastral N° 05-06-01-U01-08-19-21. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciséis (16) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

Solicitud Nº 481-19
RDRM/EH/At.
TITULO SUPLETORIO.