REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 6643
SENTENCIA N° 24 - 24042019
PARTE SOLICITANTE: MARCIAL RAMON CEBALLOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.152.604.
.PARTE DEMANDADA: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.287.690.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA MEZA, Inpreabogado Nº 228.031.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A” concatenado con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha 20 de noviembre de 2018, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: MARCIAL RAMON CEBALLOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.152.604, asistido por la abogada en ejercicio: YAJAIRA MEZA, Inpreabogado Nº 228.031, y presentó escrito de solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A, concatenado con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando en el mismo, que en fecha: 08 de junio de 1.993, contrajo matrimonio con la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 112, folios: 223 y 224, tomo I, Año: 1.993, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: Sector Centro, calle Miranda Oeste, casa N° 46, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, que no adquirieron bienes que liquidar y que del matrimonio procrearon un hijo ya mayor de edad, sigue manifestando en el escrito de solicitud, que desde el día 15 de Julio de 1.998, hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho y eso hace más de veinte (20) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo, que es por ello que acuden a esta autoridad de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, a que disuelva el vinculo matrimoniar que los une, que la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, sea citada en la siguiente dirección: en el Sector Centro, calle Miranda Oeste, casa N° 46, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
En fecha: 23 de noviembre de 2018, se le dio entrada y admitió la presente causa, librándose boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y Boleta de citación a la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690.
En fecha: 04 de diciembre de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Publico especial para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, la cual fue recibida por el Fiscal 13 de dicha institución.
En fecha: 27 de febrero de 2019, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Compulsa de Citación, manifestando que la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690, había recibido y firmado dicha boleta.
Llegada la oportunidad procesal para que la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690, compareciera al Tribunal a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de divorcio, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Llegada la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
-II-
PARTE MOTIVA
Verificada la revisión del escrito de solicitud en cuanto a los hechos y el derecho, así como todas las actas que conforman la presente solicitud de divorcio, donde se evidencia que después de la materialización de la citación de la ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690, quien posterior a ello, en la oportunidad procesal correspondiente para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que no existe oposición a la presente solicitud de divorcio, ni quedó negado el hecho de la separación, alegada por la interesada en su escrito de solicitud.
Ahora bien, por la naturaleza de la presente solicitud, considera necesario quien aquí decide, tomar en cuenta la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien estableció el criterio jurisprudencial de dicha sentencia como vinculante y en la que la Sala dictaminó:
“(…) En tal sentido esta Sala Constitucional en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante, la interpretación constitucional del artículo 185 A del Código Civil que ha sido efectuado en la presente decisión, a partir de su publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la Pagina Web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario:”…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio, en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Así se declara (…)” (Omissis).
En virtud del contenido del artículo y la jurisprudencia antes transcrita, así como de la revisión de las actas procesales de donde se evidencia que la conyugue llamada a juicio, ciudadana: ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.287.690, convino en todo con respecto a la solicitud de Divorcio, al no comparecer en la oportunidad procesal correspondiente a negar el hecho de la separación, alegada por la parte solicitante. Ahora bien, quedando demostrado de esta manera los hechos narrados en el escrito libelar, siendo forzoso para quien aquí decide decretar el Divorcio conforme al artículo 185-A en concordancia con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio conforme a la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, presentada por el ciudadano: MARCIAL RAMON CEBALLOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.152.604, asistido por la abogada en ejercicio: YAJAIRA MEZA, Inpreabogado Nº 228.031. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos MARCIAL RAMON CEBALLOS HIDALGO y ROSARIO MARLENE FLORES TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 5.152.604 y V.-7.287.690 respectivamente, contraído en fecha: 08 de junio de 1.993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 112, folios: 223 y 224, tomo I, Año: 1.993. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los veinticuatro (24) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
EXP Nº 6643
DVOTE/DJM/ILEANA G.-
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