REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7807
SENTENCIA N° 09 -24042019
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OVIEDO RICARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.827.224.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OVIEDO RICARDO ANTONIO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.827.224, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N° CE000060, Plano Topográfico Planimetrico, debidamente revisado por la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha: 30 de diciembre de 2005, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 02, Protocolo: I, Tomo: VIII, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: REINA PIÑANGO CRUZ ALEJANDRO y CASTILLO NEYLA NAKARI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.828.782 y V.- 19.326.560 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: OVIEDO RICARDO ANTONIO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.827.224, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Calle Páez Oeste, Casa N° 77, sector Las Tablitas, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 12,50 Mts, con Calle Páez que es su frente; SUR: En 10,00 Mt., con casa que es o fue de Lucia Fourmiller; ESTE: En 16,60 Mts., con Calle Mateo Vargas; y OESTE: En 17,00 Mts., con casa que es o fue de José Bermúdez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinticuatro (24) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7807
DVOTE/DM /ILEANA G.-