REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7805
SENTENCIA N° 10-25042019
SOLICITANTE: JOSE EDUARDO DI STEFANO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.192
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO DI STEFANO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.192, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° DCE-N-000104, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GLENDYS NAYANDY MAGALLANES FANEITEZ y MAYRA YOLIMAR CEDEÑO BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.061.247 y V-13.116.517 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE EDUARDO DI STEFANO HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.211.192, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (445,30 Mts2), ubicado en: Calle D, Casa N° 13, Sector Los Colorados Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 36,50 Mts. Con casa que es o fue de Aurora Linares; SUR: En 36,50 Mts. Con terreno ocupado; ESTE: En 11.90 Mts. Con terreno ocupado; OESTE: En 12.50 Mts. Con Calle D que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7805
ODTE/DM/Javier