REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7807
SENTENCIA N° 12- 25042019
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YORAIMA ENRIQUETA COLMENAREZ MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.828.832.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YORAIMA ENRIQUETA COLMENAREZ MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.828.832, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N° CE0000011, Plano Topográfico Planimetrico, debidamente revisado por la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha: 25 de noviembre de 2010, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2010.3541, Protocolo: Matricula 280481761, Tomo: Real, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OLIVERO LILAI ISABEL y LUGO CANDIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.523.015 y V.- 2.507.012 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: YORAIMA ENRIQUETA COLMENAREZ MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.828.832, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Callejón N° 02, casa 11-A, sector La Represa, Pueblo Nuevo, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Vía de Acceso; SUR: Con callejón N° 02 que es su frente; ESTE: Con Vía de acceso y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Pulido; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7808
DVOTE/DM /ILEANA G.-