REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7810
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 13 - 25042019
SOLICITANTES: ALBERTINA DE JESÚS TORREALBA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.217.901.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ALBERTINA DE JESÚS TORREALBA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.217.901, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de Matrimonio, acta de defunción y actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, copias de las cedulas de identidad y de rif, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: EVELYN MOSQUERA y FELIX CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.513.656 y V.- 8.820.765 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ALBERTINA DE JESÚS TORREALBA DE PAREDES, CARLOS JOSÉ PAREDES TORREALBA, ALEXIS JESÚS PAREDES TORREALBA y ADRIAN JOSÉ TORREALBA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el tercero de los mencionados y solteros el segundo y cuarto de los mencionados y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 2.217.901, V.- 8.820.364, V.- 8.827.007 y V.- 11.051.042 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de CUJUS: PAREDES NATIVIDAD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.505.210, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinticinco (25) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL…///…
…///… SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de cuarenta y cinco (45) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7810
DVOTE/DM/ILEANA G.-
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