REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7811
SENTENCIA N° 14- 25042019
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTA y MARIA SAVO LAPENTA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-4.364.959 y V.- 4.739.291 respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTA y MARIA SAVO LAPENTA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 4.364.959 y V.- 4.739.291 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N° CE00037, Plano Topográfico Planimetrico, debidamente revisado por la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha: 01 de diciembre de 1.995, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 34, Protocolo: I, Tomo: IV, luego se registro liberación de hipoteca en fecha: 07 de Julio de 2.016, anotado bajo el N° 12, Folio: 56, Tomo: 06, Protocolo: de transcripción, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUEDEZ HEOSMARY y BORGES FRANCISCO, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 19.277.983 y V.- 12.461.072 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NUCHO LUIS FANTASIA PALLOTA y MARIA SAVO LAPENTA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-4.364.959 y V.- 4.739.291 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Carretera Nacional San Juan de Los Morros-Villa de Cura, Loteamiento Villa Virginia N° 214, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRES MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (3.029,99 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 64,73 Mts con lote N° 2.013; SUR: En 83,26 Mts con Lote N° 215; ESTE: En 30,15 Mts con Circunvalación y OESTE: En 55,50 Mts con los Lotes Nos 208 y 209; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinticinco (25) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO
SOLICITUD N° 7811 - DVOTE/DM /ILEANA G.-