REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7812
SENTENCIA N° 17-29042019
SOLICITANTE: HERNANDO DE JESUS AMAYA MEDINA, colombiano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.336995
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANDO DE JESUS AMAYA MEDINA, colombiano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.336995, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documentos públicos que fueron presentados en originales y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 2019, Anotado bajo el Nro 280.2019.1.115, Asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.150, correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, y Planilla Bancaria N° 0002180582-6441 y expedidas por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Certificado de Empadronamiento Nro. CE000057, y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: APARICIO CASTILLO YEISON ANDERSON y SALCEDO REQUENA JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.651.226 y V-8.828.264 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERNANDO DE JESUS AMAYA MEDINA, colombiano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.336995, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (651,51 Mts2), ubicado en: Calle Montenegro N° 37, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 41,80 Mts. Con solar que ocupa la casa que es o fue de los Sucesores de David Sananes; SUR: En 27,83+1,76+19,17 Mts. Con terreno que es o fue de Pedro Febles; ESTE: En 5,80+5,35+5,80 Mts. Con solar que ocupa la casa de la Sucesión de Antonio Quintana. OESTE: En 12,50 Mts. Con calle Montenegro que es su frente y casa de Vicente Aguilar, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7812
ODTE/DM/Javier