REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 7824
SENTENCIA N° 18 - 30042019
PARTES: MORENO AYALA LAURA SOFIA y RODRIGUEZ CROQUER GEOMAR
ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos V.- 21.442.211 y V.- 24.685.183 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN.

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Homologación Judicial de la Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: YAJAIRA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.820.410, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y correspondiente a los ciudadanos: MORENO AYALA LAURA SOFÍA y RODRIGUEZ CROQUER GEOMAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.442.211 y V.- 24.685.183 respectivamente, DÉSELE ENTRADA bajo el N° 7824, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 07 de mayo de 2018, por las partes en beneficio de su hija: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se aportará manera voluntaria la cantidad de dos millones de bs (2.000.000,00) de forma mensual, cantidad que puede ser aumentada de acuerdo a las posibilidades del padre, en relación a los gastos generales: ropa, calzados, útiles, medicinas, atención médica, recreación, deportes, aportará un 50% cuando la niña lo amerite, también aportará un 50% en productos de aseo personal y en la temporada navideña para gastos y Niño Jesús...”

Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley que regula la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que establece: “…La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos aquí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, a los treinta (30) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID JESUS MIRATIA.

EXP N° 7824
DVOTE/DJM/ILEANA G.-