REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 160º

EXPEDIENTE N° 1637-19-
DEMANDANTE: GABRIELA DE JESUS ASCANIO BARRIOS, Venezolana, de Treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-17.352.044, domiciliada en el Sector La Esperanza I, Calle Sucre, casa N° 94, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LUIS EGARDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.402, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle La Soledad, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana GABRIELA DE JESUS ASCANIO BARRIOS en contra del Ciudadano LUIS EGARDO SALCEDO, anteriormente identificados en beneficio de su hija de siete (7), años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES semanales (Bs. 20.000), los cuales pueden ser también en alimentos, lo que equivale a 15 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado, uniformes, útiles escolares, entre otros, en su debida oportunidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas también se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada vez que la niña lo requiera. Del mismo modo cubriré los gastos de la época decembrina y juguete.------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos, GABRIELA DE JESUS ASCANIO BARRIOS y LUIS EGARDO SALCEDO en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Doce (12) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECINUEVE (2019).-Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.----
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. Abg. Ana Yasmin Bogado F..
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,




RADR/carlos.-
Exp.1637-19