REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 12 de Abril de 2019
208º Y 160º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1641-19
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados: la primera en Urbanización Lara Peña, Calle Los Olivos, casa L-4, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.712.071, el segundo domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, El Guanábano, final Sector Paraíso, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.871.758.
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 11.802
I
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2019 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 228.876 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando copia certificada de acta de matrimonio y Constancias de residencias. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Nueve (09) de Abril de 2019 no notificándose al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am, para la audiencia de ley.
En fecha Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diecinueve se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO asistidos por el abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado Nro. 11.802.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005) por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 01, la cual cursa al folio (04) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA en Urbanización Lara Peña, Calle Los Olivos, casa L-4, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y el JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO en la Calle Los Cocos, Casa S/N, El Guanábano, final Sector Paraíso, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en la Solicitud.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Ocho (08) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: MARBELYS DEL CARMEN ARIAS PEÑA y JOSE GREGORIO MARTINEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados: la primera en Urbanización Lara Peña, Calle Los Olivos, casa L-4, jurisdicción del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.712.071, el segundo domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, El Guanábano, final Sector Paraíso, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.871.758. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 01, año 2005 .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
RADR/carlos.-
Exp. Nº 1641-19
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