REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 565-06.-
DEMANDANTE: YSNEIDA MERCEDES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de Profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.670.251, domiciliada en Sector Paraíso, Callejón Ricaurte Casa N° 5, San Sebastián de los Reyes.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.671.396, domiciliado en la Calle La Esperanza, Sector Manga de Coleo Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana YSNEIDA MERCEDES ACOSTA, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA, a favor de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario ciudadano, MANUEL JOSE MOLINA ACOSTA, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de copia simple del acta de nacimiento que riela en el folio 09 del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veinticinco (25) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha Obligación de Manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras el beneficiario ciudadano, MANUEL JOSE MOLINA ACOSTA, nació: el Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por lo que actualmente es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además el beneficiario ut supra actualmente cuenta con veinticinco (25) años, edad límite para extender la manutención y no consta en los autos que el mismo esté cursando estudio o padezcan alguna deficiencia física o mental, que le incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario y que no se encuentra incurso en ninguna de las excepciones establecidas en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, debe extinguirse de pleno derecho la obligación alimentaria acordada por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 09 de Marzo del Año 2006. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana, YSNEIDA MERCEDES ACOSTA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.670.251, en la Solicitud del Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.396, en beneficio de su hijo MANUEL JOSE MOLINA ACOSTA por haber alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación--
La Jueza Suplente
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - - En esta misma fecha, siendo la 11: 10 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/carlos.-
Exp. 565-06.-
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