República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 160°

PARTES: ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ PÉREZ y NAGDA DE LOS ANGELES NAJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.371.210 y V-8.358.676, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio LUIS EMILIO REYES MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.300 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.743.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha siete (07) de febrero del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y NAGDA DE LOS ANGELES NAJAS RODRIGUEZ, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha 21 de de Septiembre del año 1990, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en un ambiente de armonía y mutua comprensión por espacio de algunos años, estando nuestra relación basada en el respeto mutuo y en la crianza de los Tres (03) hijos que tuvimos. Por el caso, ciudadano Juez, que en el mes de Junio del año 2013, nos separamos de hecho, establecimos residencias diferentes, y no hemos vuelto a rehacer la vida en común, limitándose nuestro trato a lo concerniente a nuestros hijos en común, JORGE ANTONIO RODRIGUEZ NAJAS, JESUS ANTONIO RODRIGUEZ NAJAS Y ABRAHAM MOISES RODRIGUEZ NAJAS, quienes son mayores de edad, por tener Veintiséis (26) años, Veinticuatro (24) años y Veintidós (22) años, respectivamente, según se evidencia en las fotocopias de las Cédulas de Identidad que anexamos a este escrito marcadas con las letra “B”, “C” y “D”. (...) Los hechos antes narrados se absumen en el Articulo 185-A del Código Civil, por cuanto se produjo la ruptura de la vida en común, y la misma se ha prolongado por un tiempo de mas de Cinco (05) años, por lo cual es procedente en derecho la solicitud que hacemos por el presente escrito. (...) No estipulamos Capitulaciones Matrimoniales, y hacemos constar que hemos adquirido bienes en común, con sus respectivos títulos, que serán objeto de liquidación una vez declarado el divorcio. (...) En fuerza de lo expuesto, y por cuanto la ruptura se mantiene, respetuosamente solicitamos, se declare el Divorcio conforme a los dispuesto en el citado Articulo 185-A del Código Civil, y en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que nos une...".-

En fecha doce (12) de febrero del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha jueves (07) de marzo del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0088-2019, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANILLA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Provisorio de la Fiscalia vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su OPINIÓN FAVORABLE.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 07 de marzo del 2.019, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y NAGDA DE LOS ANGELES NAJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.371.210 y V-8.358.676, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 21 de Septiembre del 1990, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 462, Libro 1, Tomo 3, folios 492 al 494, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.990. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATINA CASTILLO

Siendo las 12:50 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.










EXP Nº: 12.743
ABG. NRR/vs.-