REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JAVIER JOSE ORTEGA LANDER venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.459.519.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.192.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO- (PRUEBAS).-


II.- DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.-

Consta a los autos que mediante escrito del 11 de abril de 2019, la representación judicial del solicitante, abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.192.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287, promovió pruebas atendiendo lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que siguen:

“ (…)
CAPITULO I

PROMOCION DE DOCUMENTALES
1- DE LAS PRUEBAS QUE ACOMPAÑAN EL LIBELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
1.1 Ratifico promuevo y doy por reproducida el Acta de Nacimiento Nro. 964, Nro. 1.057, del 31 de marzo de 1.960, de JAVIER JOSE ORTEGA LANDER, la cual es copia fiel y exacta del acta de nacimiento que reposa en los archivos del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta documental cursa al expediente, identificada como anexo “A”, en el escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, y que contiene los errores cuya rectificación se solicita.
OBJETO Y UTILIDAD DE LA PROBANZA ANTES PROMOVIDA
La documental antes promovida permite probar que efectivamente existe respecto a los nombres de la progenitora del solicitante, el error material siguiente. Se omitió su primer nombre “BLANCA”; tal como se aprecia tanto de la cédula de identidad, como en el Acta de Nacimiento Nro. 258 del año 1.930, y el Acta de Matrimonio Nro. 72 del 10 de diciembre de 1.975, de su señora madre, documentales que están promovidas más adelante.
1.2 Ratifico promuevo y doy por reproducida la copia de la Cédula de Identidad Nro. V- 253.116, de la progenitora de mi representado BLANCA MARGARITA LANDER DE ORTEGA, la cual cursa al expediente, identificada como anexo “B”, en el escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, y que comparada con la documental promovida en el punto inmediato anterior, permite constatar la omisión y modificación que del primer nombre de la madre del accionante, se incurrió en la elaboración del Acta de Nacimiento de JAVIER JOSE ORTEGA LANDER y cuya rectificación se solicita para que sea identificada correctamente como BLANCA MARGARITA.
1.3 Ratifico, promuevo y doy por reproducida el Acta de Nacimiento Nro. 258, del año 1.930 (Erradamente identificada con el numero 298 en el escrito de solicitud), la cual es copia fiel y exacta de su original que corre inserta como Acta Nº 258, folio Nº 91, Vto., Tomo I, correspondiente al año 1.930, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevado por Teofilo Villarroel, quien para la fecha fungía como Primera Autoridad Civil del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, cuyo Libro Duplicado esta archivado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolivariano de Miranda. Esta documental cursa en el expediente, identificada como anexo “C”, en el escrito de solicitud de rectificacio0n de Acta de Nacimiento, y que comparada con la documental ratificada y promovida en el primer punto (1.1) anterior, permite constatar la omisión y modificación que del primer nombre de la progenitora de JAVIER JOSE ORTEGA LANDER, se incurrió en la elaboración de su Acta de Nacimiento y cuya rectificación se solicita para que sea identificada correctamente como BLANCA MARGARITA
1.4 Ratifico, promuevo y doy por reproducida el Acta de Matrimonio Nro. 72 del 10 de diciembre de 1.975, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, del Estado Miranda, que cursa en el expediente , identificada como anexo “D” en el escrito de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y que comparada con la documental ratificada y promovida en el primer punto (1.1) anterior, permite constatar la omisión y modificación que del primer nombre de la progenitora de JAVIER JOSE ORTEGA LANDER, se incurrió en la elaboración de su Acta de Nacimiento y cuya rectificación se solicita para que sea identificada correctamente como BLANCA MARGARITA.
OBJETO Y UTILIDAD DE LAS PROBANZAS ANTES PRMOVIDAS BAJO LOS PUNTOS 1.2,1.3 Y 1.4.
Las documentales promovidas precedentemente en los puntos 1.2,1.3 y 1.4, permiten probar efectiva e indubitativamente que el primer nombre de la madre de JAVIER JOSE ORTEGA LANDER es “BLANCA”; como se alego en el escrito de solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, constatándose que en la elaboración de dicha Acta, en efecto se omitió el primer nombre de su progenitora, lo cual es incorrecto y origina su derecho a solicitar, como en efecto lo hace, la respectiva rectificación para que sus nombres queden escritos correctamente como BLANCA MARGARITA.
2- PROMOCION DE PRUEBA LIBRE
2.1 Promuevo sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda recaída en el expediente Nro. 18-5742, del juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento incoado por el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.877.308, con un error similar en la identificación de la madre del solicitante, cuyo nombre fue escrito en su partida de nacimiento, omitiéndose el primer nombre (BLANCA) y modificándose el segundo como “Margot” siendo lo correcto “Blanca Margarita”. El ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, es hermano del solicitante en el presente juicio JAVIER JOSE ORTEGA LANDER, quien en su acta de nacimiento presenta como error la omisión del primer nombre de su progenitora. Se adjunta copia certificada de la precitada sentencia, identificada como anexo “E”.
OBJETO Y UTILIDAD DE LA PROBANZA ANTES PROMOVIDA.
La documental antes promovida permite probar que efectivamente incurrieron errores materiales similares en las actas de nacimiento de los hermanos ARGENIS y JAVIER JOSÉ respecto al primer nombre de su progenitora, “BLANCA”; el cual fue omitido, tal como se aprecia tanto de la cedula de identidad, como del Acta de Nacimiento Nro. 258 del año 1.930 y el Acta de Matrimonio Nro. 72, del 10 de diciembre de 1.975, de la madre de ambos solicitantes, existiendo en ambos casos; identidad de la persona a que se refiere el error (la madre de los solicitantes), identidad parcial del error (se omitió el primer nombre de la madre en ambos casos, en ambas actas de nacimiento de sus hijos), identidad de la acción (ambos solicitantes tramitaron una Rectificación de Acta de Nacimiento), e identidad del acervo probatorio relacionado a la madre de los solicitantes. También permite probar que ante los errores cuya corrección se solicito, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, luego de valorarlas probanzas, decreto Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de ARGENIS ORTEGA LANDER, por lo que en aras de la unidad de los criterios jurídicos aplicables jurisdiccionalmente, en este caso, es viable solicitar, con la venia de estilo y luego de la debida valoración de las pruebas que haga este honorable Tribunal, se decrete con lugar la Solicitud Rectificación del Acta de Nacimiento de mi representado JAVIER JOSE ORTEGA LANDER, ante identificado.
Pido respetuosamente, que las pruebas aquí promovidas, con sus fundamentos, sean admitidas, agregadas a los autos a los fines de hacer surtir los efectos intraprocesales, evacuadas en la oportunidad procesal debida y la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”.

Estando este tribunal en la oportunidad de proveer sobre el ejercicio probatorio se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el solicitante, el 11 de abril de 2019, este tribunal lo declara tempestivo, por cuanto fue incoado de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Ahora bien; observa este Juzgado que se promovió el mérito favorable que se desprende de los autos, ratificando el contenido de las documentales que acompañaron al escrito que encabeza las presentes actuaciones, en tal sentido, precisa que no constituye per se un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición procesal, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que esta juzgadora está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, por lo que serán atendidas en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.
Consta a los autos que se acompañó al referido escrito, copia certificada de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda recaída en el expediente Nro. 18-5742, del juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento incoado por el ciudadano ARGENIS ORTEGA LANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.877.308, quien es hermano del solicitante; mediante la cual se ordenó la corrección del acta de nacimiento del referido ciudadano en cuanto al segundo nombre de su progenitora, promoción que efectúa por tratarse de un caso análogo y en procura de la uniformidad de las sentencias, por lo que este tribunal, la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.-

IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
ÚNICO: Se ADMITE la prueba documental acompañada al escrito fechado 11 de abril de 2019, en conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA