REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela.
Poder judicial.

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 26 de abril de 2019.
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000153
ASUNTO : DP01-R-2016-000001


AUTO

Juez Ponente: Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Víctima: Yus Mariluz Campos Briceño, identificada con la cédula número V.20.110.313.
Apoderada Judicial de la Victima: Abogada Yoleide Baptista Muchacho, identificada con la cédula número V.7.241.757.

Imputado: Yosmar José Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.643.
Defensa Privada: Abogada Zandra Girón Luces, identificada con la cédula número V.7.247.676.

Representación Fiscal: Dra. Ibriam Fuentes, Fiscal Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Resolución Juris N° DG022019000023.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada, por la Jueza Abogada Anni Hidalgo Sanz, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha seis (06) de enero de 2016, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Yosmar José Campos, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.570.643, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por violación de la Ley, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, porque pone fin al proceso, es incoherente y causa un gravamen irreparable (indicado por la Defensa).

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación de Autos fue ejercido con fundamento a que la decisión dictada por el Tribunal A quo, carece de motivación, hay violación de la Ley, por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, porque pone fin al proceso es incoherente y causa un gravamen irreparable (dicho de la apoderada judicial).

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa que la abogada Apoderada Judicial de la Victima Abogada Yoleide Baptista Muchacho, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por la Jueza Abogada Anni Hidalgo Sanz, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO.
Asimismo, luego de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión recurrida fue dictada en fecha seis (06) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y el día 11 de enero de 2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito recursivo, y en fecha 26 de enero de 2016 fue presentado escrito contentivo de la ampliación del recurso de apelación, según se desprende del folio 01 al folio 15, tal como se evidencia del computo de días de despacho, habiéndose notificado la última de las partes el 07 de abril de 2016, (indicado en certificación practicada por secretaría), de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso de días establecidos en la Ley, por lo cual se declara que la decisión es recurrible.

Visto las consideraciones antes citadas, consideran quienes aquí deciden que es procedente y ajustado a derecho declarar admisible el presente recurso y en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
RECURRIBILIDAD.
Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

Asimismo y a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se fijará para el día Lunes cinco (05) de mayo de 2019 a las 10:00 horas de la mañana; con la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.


DISPOSITIVA.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoleide Baptista Muchacho, en su condición de apoderada judicial de la víctima, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 01 de enero de 2016.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA FIJAR el día Lunes cinco (05) de mayo de 2019 a las 10:00 horas de la mañana, como la oportunidad para celebrarse la Audiencia Oral.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado de la acusada de auto.
Los jueces de la Corte,


Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo
Juez Presidente – Ponente.


Dra. Ingrid Carolina Moreno García Jueza Superior.

Dra. Mirla Bianexis Malave Saez
Jueza Superior.

Abg. Katherine Bello
La Secretaria.
Exp. Nº DP01-R-2016-000001
26/04/2019.