REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 160º
Maracay, 06 de Abril de 2019
CAUSA: 2CA-9400-19
JUEZA: ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Realizada como fuere la audiencia de presentación en esta misma fecha, corresponde a este Tribunal exponer los fundamentos de la decisión, la cual se efectuó para oír al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxvenezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxx, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 30-07-2001, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en: Calle principal la Calera, casa 88, sector El Olsa, San Mateo estado Aragua,quien fue puesto a la disposición de este Juzgado por el Fiscal 37° del Ministerio Público Abg. JHONNY PERDIGON, de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por estar presuntamente incurso, en el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando además que se calificara la flagrancia, se decretara el procedimiento ordinario y se acordara la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 literal “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, el Tribunal le indicó a las partes en Sala la naturaleza, la importancia y significado del acto, asimismo se le explicó al imputado de autos, que el Ministerio Publico no les imputo ningún delito y las consecuencias de la misma.
Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, las disposiciones contenidas en los artículos 540 al 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
En este estado la Juez escuchó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, quién manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa publica ABG. ABG.FRANCA POLONI, quién manifestó: “Esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, en virtud de que se puede evidenciar que las actuaciones consignadas por el fiscal todas son copias. Es todo”.
Al respecto establece el artículo 529 del código penal, lo siguiente:
Artículo 529: Legalidad y lesividad.
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto, u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
Entonces tenemos que el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 42 Aragua Destacamento 422 Primera Compañia, y puesto a la orden de la fiscalía 37° del Ministerio Publico, quien le atribuyo el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ahora se desestimo la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la representación fiscal, toda vez que lo que fue consignado por el fiscal fueron copias simples sin haber tenido este Juzgado a la vista los originales de las actuaciones y no tiene el fiscal conocimiento de la ubicación de las originales, por tal motivo este tribunal DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Asimismo, con relación al procedimiento a seguir para la presente causa, este Tribunal observa que el representante del Ministerio Público, ABG. JHONNY PERDIGON, solicitó que se aplicara el ordinario, por cuanto faltan diligencia por practicar, no oponiéndose la defensa, por lo tanto, teniendo en cuenta que es a esta representación es quién le corresponde el ejercicio de la acción penal, por lo tanto, quién conoce que elementos le restan por recabar en la investigación, este Tribunal considera con lugar la presente petición, en consecuencia se acuerda la prosecución del presente caso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, quedando la vindicta pública con el lapso correspondiente para realizar la respectiva investigación y posteriormente presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la ley especial, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: El Tribunal desestima la aprehensión en flagrancia, solicitada por el fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Tribunal desestima el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que lo que fue consignado por el fiscal del ministerio publico fueron copias simples sin haber tenido este Juzgado a la vista los originales de las actuaciones y no tiene el fiscal conocimiento de la ubicación de las originales y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el adolescente xxxxxxxxxxxxxvenezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 1 y 236 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del este estado Aragua
Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva. De esta forma, esta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. -Publíquese, Regístrese, Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA Nº 2CA-9400-19
ACG