REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº: EA-3087-16.
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. REINALDA CARMONA.
FISCALÍA 18°: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA.
SANCIONADO: J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido al joven J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Primero (1º) de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y condenado a cumplir las sanciones simultaneas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES, de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647 ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 24/11/16 este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3087-18; y en fecha 29/11/16 se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, celebrándose la audiencia de imposición para el día 23/01/17.
SEGUNDO: en fecha 02/04/19 se dicta decisión en la cual se decreta la prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
TERCERO: en fecha 02/04/18 se dicta decisión en la cual se decreta ORDEN DE UBICACIÓN, contra el sancionado debido al incumplimiento de las medidas simultaneas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS.
CUARTO: en fecha 29/11718 se libra ORDEN DE CAPTURA N° 224-19 por incumplimiento de medidas.
QUINTO: en fecha 28/01/19 se realiza audiencia para oír al adolescente en la cual se procede a revocar las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, e impone en su lugar la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de TRES (3) MESES.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (3) MESES, quedo establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día domingo, 28/04/19, y como quiera que a esa fecha, el joven JOSE J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA), estará privado de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad, y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona del J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado responsable penalmente por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud del total cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente se acuerda la LIBERTAD del adolescente iuris J.L.U.R. (IDENTIDAD OMITIDA), PARA QUE SE HAGA EFECTIVA EN FECHA 28/04/19, solo en cuanto a la causa numero 3087-16, llevada por este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Y visto que no existen otras sanciones pendientes de cumplimiento de ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. REINALDA CARMONA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N° 072-19, Notificaciones N° 1274, 1275 y 1276-19, y oficio .
LA SECRETARIA,
ABG. REINALDA CARMONA