REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 26 de abril de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº: EA-3420-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. REINALDA CARMONA.
FISCALÍA 37°: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOFRE DURAN Y ABG. FRANKLIN TERAN.
SANCIONADO: D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
MOTIVO: CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SANCIÓN.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Revisado el presente asunto penal, así como las actas que conforman el presente expediente, seguido a la joven D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarada responsable penalmente y por ende culpable por el Tribunal Primero (1º) de control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, siendo sancionada con la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente para ser acatadas las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de dar cumplimiento con lo establecido los artículos 645, 646 y 647, literal “h” ejusdem, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en fecha 21/11/18, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, recibe las presentes actuaciones y se le asigna la nomenclatura correlativa signada con el N° EA-3420-18; y en fecha 23/11/18, se dicta el respectivo auto de ejecución de medidas, fijándose la audiencia de imposición para el día 04/12/18.
SEGUNDO: el día 04/12/18 se impuso a la sancionada de autos D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 620, literal f) concatenado con el articulo 628, segunda parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en dicho acto, que hasta esa fecha, había acatado la sanción por SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, y le restaba cumplir, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que finalizarían el 26/04/19.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO, quedo establecido que la referida medida se cumple en su totalidad el día de hoy, 26/4/19, y como quiera que a esta fecha, la joven D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), ha estado privada de su libertad, por el referido tiempo, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez de esta ciudad, y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD a favor de la referida ciudadana. Asimismo como la adolescente fue sancionada a cumplir medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser acatadas en forma conjunta, de acuerdo a los artículos 625 y 626 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES 03/06/19 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento total de la misma, establecida en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 eiusdem, recaída en la persona de la ciudadana D.A.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Medidas Socioeducativas madre Maria Rosa de Molas (SAPANNA), y consecuencialmente, ORDENA librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, contra quien obra esta causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: en cuanto a las medidas sucesivas de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES para ser acatadas en forma conjunta, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES 03/06/19 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. REINALDA CARMONA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Libertad N° , y oficios N°
LA SECRETARIA,
ABG. REINALDA CARMONA
Causa N°: EA-3420-18
ZRSG/YG