REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2847-15
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARYORIT GUEVARA.
SANCIONADO: E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente las medidas de LIBERTDAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual , por auto de fecha 08/10/2015, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición de recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, se observa lo siguiente:
En fecha 08/10/15, ingresa la presente causa seguida al sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 14/10/2015, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 03/11/2015.
En fecha 06/07/16, se revisa de oficio la medida de privativa de libertad y se acuerda sustituir por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 06/11/18, se dicta decisión en la cual se ordena la ubicación del sancionado por incumplimiento de medidas, puesto que no existe constancia de cumplimiento de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad.
En fecha 20/12/18 se decreta el cese por cumplimiento de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 24/10/2018 se recibe informe de cierre emanado del Programa de Libertad Asistida San José, de cuyo contenido se extrae que el sancionado asistió de forma irregular a las citas programadas por residir en el estado Zulia, y en cuanto a las Reglas de Conducta no existe constancia.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 629, que “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las Revisada como ha sido la presente causa y visto que en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la entidad de atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que ha sido ordenado incorporarse y por cuanto al juez o jueza competente, según la fase esta obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, visto que no se ha ejecutado orden de ubicación, acuerda decretar ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, y a tales efectos acuerda librar la respectiva orden y oficios para ser ejecutada por los cuerpos de seguridad del estado- SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo, por estar vigentes las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº ; oficio Nº y boletas de notificación Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa Nº REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2847-15
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARYORIT GUEVARA.
SANCIONADO: E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente las medidas de LIBERTDAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual , por auto de fecha 08/10/2015, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición de recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, se observa lo siguiente:
En fecha 08/10/15, ingresa la presente causa seguida al sancionado E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 14/10/2015, se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 03/11/2015.
En fecha 06/07/16, se revisa de oficio la medida de privativa de libertad y se acuerda sustituir por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.
En fecha 06/11/18, se dicta decisión en la cual se ordena la ubicación del sancionado por incumplimiento de medidas, puesto que no existe constancia de cumplimiento de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad.
En fecha 20/12/18 se decreta el cese por cumplimiento de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 24/10/2018 se recibe informe de cierre emanado del Programa de Libertad Asistida San José, de cuyo contenido se extrae que el sancionado asistió de forma irregular a las citas programadas por residir en el estado Zulia, y en cuanto a las Reglas de Conducta no existe constancia.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 629, que “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las Revisada como ha sido la presente causa y visto que en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la entidad de atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que ha sido ordenado incorporarse y por cuanto al juez o jueza competente, según la fase esta obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Aragua, visto que no se ha ejecutado orden de ubicación, acuerda decretar ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano E.H.M.C. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, y a tales efectos acuerda librar la respectiva orden y oficios para ser ejecutada por los cuerpos de seguridad del estado- SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo, por estar vigentes las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº ; oficio Nº y boletas de notificación Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa Nº EA-2847-15.
ZS/*nl*
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