REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Abril de 2019
208° y 160°
CAUSA: EA-3241-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37° DEL M. P: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÙBLICA 6º: ABG. CARLOS HERNÀNDEZ.
SANCIONADO: A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 31-07-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsables a los ciudadanos A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), y J.E.R.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÌAS, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 12-09-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 02-10-2017, ingresa la presente causa seguida a los ciudadanos A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA) y J.E.R.G. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual se acordó MANTENER la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y por ende, el traslado e ingreso del adolescente iuris ut supra identificado al Centro de Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, debiendo finalizar la misma el 30-11-2018, decisión que fue impuesta en fecha 16-10-2017.

En fecha 28-06-2018 se acuerda MANTENER LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, para el ciudadano A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha superado las carencias que lo hicieron incurrir en hechos delictivos.

En fecha 29-11-2018, se decretó el CESE de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, para ambos sancionados, en virtud del cumplimiento total de la misma, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando incólumes el cumplimiento del resto de las sanciones no privativas de libertad, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a cumplir de manera simultánea, decisión que fue impuesta al adolescente iuris A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 18-12-2018.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se evidencia que consta en autos informe procedente del Programa de Libertad Asistida “San José” recibido en fecha 21-03-2019, en el cual se le informa a este Tribunal que el sancionado ANDRES JOSÈ CONTRERAS GOMEZ no está cumpliendo dicha medida, de igual manera, se observa que no existe documentación alguna en cuanto al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas en fecha 18-12-2018.


Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contra el ciudadano A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano A.J.C.G. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1166-19 y 1167-19, Orden de Ubicación N° 229-19, oficio No. 660-19.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA.
Causa N°: EA-3241-17.- ABGDS. ZRSG/ejsv.-