REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2019
209º y 160º
Asunto: No. DP11-N-2019-000020
Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2019, la ciudadana GLENDY LISSETTE LEAL MEDINA, titular de la cedula identidad Nro. V-9.699.060 debidamente asistida por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 165.887; ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de certificación de incapacidad emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Nro. 6936-18 PB de fecha 12 de abril de 2018, mediante la cual, certifica que la ciudadana GLENDY LISSETTE LEAL MEDINA, presenta una incapacidad de hasta un 67% de pérdida de capacidad para el trabajo.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la empresa denominada SANFORD BRANS VENEZUELA L.L.C., en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
MCR/yelim
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2019
209º y 160º
Asunto: No. DP11-N-2019-000019
Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2019, la ciudadana REINA MERCEDES BARRIOS RANGEL, titular de la cedula identidad Nro. V-4.963.197 debidamente asistida por la abogada ISAMAR IVONNE SANTANDER FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 165.887; ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de certificación de incapacidad emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Nro. 4800-18 NA de fecha 06 de marzo de 2018, mediante la cual, certifica que la ciudadana REINA MERCEDES BARRIOS RANGEL, presenta una incapacidad de hasta un 67% de pérdida de capacidad para el trabajo.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la empresa denominada SANFORD BRANS VENEZUELA L.L.C., en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
EL JUEZ,
JOHN HAMZE SOSA
LA SECRETARIA,
YELIM DE OBREGON
JHS/ydeo
|