REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2018-000120

ACTA PRELIMINAR INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2018-000120

PARTE ACTORA: Ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.984.893.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE QUINTERO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.405.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. Y COMO PERSONA NATURAL AL CIUDADANO LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIZABETH AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.592.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Abril del año 2019, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.984.893, y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo RECONSTRUCCIONES SANTA ROSA C.A. Y COMO PERSONA NATURAL AL CIUDADANO LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313. Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.458.313, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.592, en su carácter de representante legal de la Parte Demandada, tal y como se evidencia en el Registro Mercantil, el cual consigna en este acto en copia simple, constante de Seis (06) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi. Asimismo consigna copia del Registro Único de Información Fiscal, constante de un (01) folio útil, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano JHON EDUARD SALGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.984.893, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días de Abril de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABOG. KARELYS HURTADO

Exp. DP11-L-2018-000120
JCAZ/ku.-