REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de Abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000038
ACTA PRELIMINAR INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2019-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.699.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YORGENIS PAREDES, inpreabogado Nro. 165.832
PARTE DEMANDADA: ASADOS DEL ESTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, inpreabogado Nro. 116.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Abril del año 2019, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.699.411, y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo ASADOS DEL ESTE C.A. Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano HERNANDEZ PARRAGA FELIX RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.850.829, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVENCIO JOSE PEÑA PINEDA, inpreabogado Nro. 116.795, en su condición de Representante de la parte demandada en juicio, tal como se desprende de poder autenticado por ante Notaría Pública Cuarta de Maracay Municipio Girardot, de fecha 29 de noviembre del año 2010, anotado bajo el Nro. 21, tomo 211 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual presenta en este acto en original para que previa su verificación por este Juzgado con la copia que consigna, sea devuelto el original y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.699.411, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días de Abril de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA
ABOG. NORKA CABALLERO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. KARELYS HURTADO
Exp. DP11-L-2019-000038
NC/
|