REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2013-000081
PARTE ACTORA: MARLO EMIRO SIERA AMARIS Y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.554.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COOPERATIVA H & D.R.L. SHINOHIDRO CORPORATION LIMITED y solidariamente PDVSA EL PALITO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto he sido designada Jueza Suplente por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector y Coordinador Laboral del Estado Aragua, como Juez Suplente de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a la sesión de fecha 13/12/2017, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, según oficio Nro. CJ-17-4643, juramentado por la Rectoría del estado Aragua, en fecha 18/06/2018, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, conformado por una (01) pieza constante de Ciento Sesenta y Siete (167) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2013-000081 nomenclatura del Tribunal; Ahora bien, visto el contenido de la diligencia que corre inserta al folio 161, suscrita por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.026, en su carácter de autos, y lo expuesto en la misma; de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra paralizada desde el día Primero (01) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) donde se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el exhorto procedente del Tribunal Decimo Primero (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Puerto Cabello, mediante oficio signado con el N° sme11-pc-17-000061, constante de Doce (129 folios útiles.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2014 (folio 50) donde le conceden poder apud-acta a la Abogado INGRID LEON FRANQUIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272, y hasta la presente fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Diecinueve (2019), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de Tres (03) año, desde la fecha de la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue el ciudadano MARLO EMIRO SIERA AMARIS Y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.891.554, contra la Entidad de Trabajo COOPERATIVA H & D.R.L. SHINOHIDRO CORPORATION LIMITED y solidariamente PDVSA EL PALITO. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019).- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS HURTADO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS HURTADO

Exp. DP11-L-2013-0000811
NC/kh.-