REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de abril de dos mil diecinueve
209º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2019-000001
PARTE ACTORA: DANIEL JESUS DA SILVA HERRERA cedula de identidad nro. 10.754.312
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CARRILLO, IPSA N° 118.727
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA SA
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En fecha 07 de enero del 2019 por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 08 de enero del 2019, incoada por el ciudadano DANIEL JESUS DA SILVA HERRERA cedula de identidad nro. 10.754.312 asistido por la abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, Matricula de Inpreabogado N° 118.727, en contra de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA SA
En fecha 10 de enero del 2019, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 14 de enero del 2019, se ordenó la corrección del libelo de demanda de conformidad con el artículo 123 numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la notificación a la parte actora,
Riela en el folio ocho (8) informe de fecha 03 de abril del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial, donde informa que dio cumplimiento a la notificación de la parte actora en fecha 02/04/2019 y con lo cual se tiene como notificado del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en fecha 14 de enero del año 2019.
En fecha 08 de abril de los corrientes, la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y concede el lapso de tres días hábiles siguientes a la referida fecha para que las partes ejerzan el recurso de Recusación, vencido el mismo se procede a la continuación de la causa.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que consta de los autos que en fecha 02/04/2019, que la parte actora fue debidamente según informe de fecha 03 de abril del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial. En razón de ello, y por consiguiente a partir del día en que consta en autos la debida notificación de la parte (03/04/2019), comenzó a transcurrir el lapso de 02 días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación de la demanda presentada, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal, siendo estos días de Despacho el 04 y 05 de abril del 2019.
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la debida notificación en fecha 03/04/2019, se observa, que los días 04 y 05 de abril del 2019 transcurrió el lapso establecido, por lo que pasa a verificarse si la parte Actora procedió a subsanar el libelo de demanda presentada conforme al mandamiento emitido por este Despacho, evidenciándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, en el tiempo señalado. Así se establece.
DECISIÓN
Es por todo lo anterior, y por la razones de hecho y de Derecho establecidas, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE DE DEMANDA DE COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano DANIEL JESUS DA SILVA HERRERA. Cedula de identidad nro. 10.754.312 asistido por la abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, Matricula de Inpreabogado N° 118.727, en contra de la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA SA. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de abril de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ
En la misma fecha siendo las 2:32pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. SANDRA CORTEZ
BRM/sc
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