En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril de 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano, RAFAEL RAMON PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.897.798, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.503.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 288.696, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano RAUL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.880.908, de este domicilio, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUOCCO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1982; anotada bajo el No. 53, Tomo 95-A; como TRANSPORTE RUOCCO, S.R.L., cambiada su razón social según acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de agosto de 1991, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1991, bajo el No. 60; Tomo 454-A; debidamente asistido en este acto por el Abogado GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.336.005, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 224.182, de este domicilio, empresa está suficientemente identificada en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUOCCO, C.A., En fecha 29 de noviembre de 2011, ingrese a prestar servicios como chofer, que en fecha 03 de noviembre de 2015, mientras me encontraba transitando por la carretera Moron–Coro, con el camión el cual tenía signado como era un camión MACK año 1975, pacas 89BMAS, encontrándome a la altura de la población de Jacura, siendo aproximadamente las 9:40 a.m. de dicho día, un Vehículo de carga pesada, que venía en sentido contrario, se comió el canal de circulación por donde yo circulaba, obligándome a salirme de la carretera, perdiendo yo el control del vehículo que estaba manejando y en la maniobra me voltee impactando contra un poste, por lo que tuve que ser sacado del vehículo por otras personas, debido a que quede atrapado en la cabina de la gandola, siendo trasladado al centro asistencial más cercano, como era el Hospital de Tucacas, en donde me sometieron a una serie de exámenes médicos, de laboratorio, procediendo a operarme en virtud de la gravedad de mis lesiones producto del accidente sufrido, siendo que me diagnosticaron que padecí a demás de traumatismos leves generalizados, y fractura de la tercera, cuarta, quinta y sexta costilla de mi lado izquierdo, lo que a su vez me produjo una pequeña perforación en mi pulmón izquierdo. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que el accionante demanda por prestaciones sociales, por accidente de trabajo, que le ocasiona una discapacidad Parcial Permanente para el trabajo habitual por padecer de TRAUMATISMOS LEVES GENERALIZADOS, Y FRACTURA DE LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA COSTILLA DE MI LADO IZQUIERDO, LO QUE A SU VEZ ME PRODUJO UNA PEQUEÑA PERFORACIÓN EN MI PULMÓN IZQUIERDO, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente ocupacional padecido, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo habitual, indemnización que es igual a tres años, es decir 365 días por 3 años, lo que da 1095 días de salarios a razón del salario mínimo actual de BsS. 600,00 igual a BsS. 657.000,00..- B.-) La suma de BsS. 900.000,00, por concepto de Daño Moral.- C) Por concepto de Lucro Cesante la suma BsS. 219.000,00.- D.-) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por considerar que este cálculo de 30 días por año es más favorable para mí que la garantía de prestaciones sociales, es por lo que demando y reclamo que me sean cancelados, la suma de 180 días de salario, que resulta de multiplicar 6 años por 30 días por año, a razón de mi último salario integral de BsS. 4,7, lo que da la suma de BsS. 184,70.- E)Por concepto de utilidades 2017-2018 correspondiente a 40 días por la suma de BsS. 3,93 la suma de BsS. 157,20.- F) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 10,05.- G) Por concepto de vacaciones y bono vacacional de los 2015-2018, correspondiente a 198 días a razón de BsS. 3,93, lo cual da la suma de BsS. 778,14. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.777.130,09, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano RAFAEL PEREZ sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente ocupacional alegado y ni de las secuelas que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia del accidente ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo del ciudadano RAFAEL PEREZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “La accionada”, reconoce que deba la suma de BsS. 1.130,09; por los conceptos demandados por prestaciones sociales, previa deducciones; Así mismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de BsS. 657.000,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 900.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BsS. 219.000,00; por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad BsS. 1.777.130,09, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, con motivo o por cualquier causa derivado del accidente ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total Permanente, o Parcial Permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados solo a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, por prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales por garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsS. 1.500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma mediante Un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL Nro. 30892575, de fecha 08 de abril de 2019, a favor del ciudadano RAFAEL PEREZ, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsS. 1.500.000,00). Por lo que el ciudadano RAFAEL PEREZ, declara que recibe y acepta los antes identificados cheques a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones de la demandante.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano RAFAEL PEREZ, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: El ciudadano RAFAEL PEREZ, manifiesta que se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente ocupacional alegado en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano RAFAEL PEREZ, manifiesta que no ejercerá ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.