En horas de despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Abril de 2019, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.142.877, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente ala Jueza de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO:EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 12 de marzo de 1997 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando los cargos de Ayudante Destintado, Ayudante de Destintado I, Ayudante de Destintado II, Operador de Planta Destintado I y por último en el cargo de Auxiliar de Laboratorio I, en el Departamento de Planta de Destintado de la empresa, ubicada en la Avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE, Maracay, Estado Aragua y en fecha 04 de Abril de 2019, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de veintidós (22) años y veintidós (22) días.Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. S 600,00, un salario normal de Bs.S 1.532,98 y un salario integral de Bs.S 2.303,72. Alegó el actor que como Auxiliar De Laboratorio I realizaba labores de ejecutar los ensayos de las propiedades físico – químicas de las materias primas a fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de calidad exigidos y verificar si cumplen con las especificaciones requeridas para su recepción, así como apoyar en el proceso de análisis de materias primas fibrosas, pasta en proceso y pulpa destintada laminada, entre otras.Tambien alegó que durante la prestación de servicios, sufrió un (01) accidente de trabajo en fecha 26 de mayo de 2006, en el área de WET LAP se encontraba realizando la operación de sacar pasta laminada, verificando la presión de los manómetros que se encuentran en la parte inferior de la máquina, al bajar, su pie izquierdo tropieza con el motor del rodillo de transportación y se cayó golpeándose la rodilla derecha contra la baranda de la plataforma causándole traumatismo en la rodilla derecha. De inmediato fue al servicio médico de la empresa y allí el médico de guardia lo valoró y lo refirió al Centro Medico Maracay. Allí fue atendido por médico especialista y se le realizaron estudios de Rayos X y Resonancia magnética, que arrojaron los siguientes resultados: Contusión de meseta tibial externa acompañada de ruptura de ligamento cruzado anterior con derrame sinovial subrotuliano con extensión suprapatelar y presencia de un desgarro grado I-II en inserción posterior del menisco interno; subluxación externa de rotula con condromalacia, ameritando tratamiento médico quirúrgico y terapia de Rehabilitación. Señaló el actor en su libelo de demanda que con motivo del accidente laboral sufrido, acudió al INPSASEL para que este organismo realizara la investigación del accidente y en fecha 15 de septiembre de 2009, expide CERTIFICACION No. 0314-09 ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para realizar actividades de alta exigencia física tales como levantar, halar, empujar, cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras así como trabajar en superficies que vibren. La cual se anexó marcada con la letra “A”.
Alegó el demandante que con motivo del accidente de trabajo sufrido, se le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual de un 33% de mi capacidad física. También alegó que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa del accidente que sufrió. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta a un 33% para el trabajo habitual, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido que le ocasionóCONTUSIÓN DE MESETA TIBIAL EXTERNA ACOMPAÑADA DE RUPTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON DERRAME SINOVIAL SUBROTULIANO CON EXTENSIÓN SUPRAPATELAR Y PRESENCIA DE UN DESGARRO GRADO I-II EN INSERCIÓN POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO; SUBLUXACIÓN EXTERNA DE ROTULA CON CONDROMALACIA y demandó el pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 4.204.289,00).b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demandó la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 600.000,00) por lucro cesante que le ocasiona el accidente laboral sufrido en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberlo advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c)Asimismo, demandó el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar discapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por el accidente de trabajo sufrido por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimó en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 600.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dió por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 660 2.303,72 1.520.460,66
Vacaciones 2018-2019 103 1532,98 157.896,94
Intereses prestaciones sociales
Utilidades Fraccionadas 2019 77.838,90
Turno diurno 32 2.400,00
Descanso Legal 1 618,75
Comp Tiempo viaje 0,6 18,74 74,99
Descanso legal 1 618,75
CTS de emergencia 4 60,00 240,00
Total Bs. 1.760.148,99
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.S 7.164.437,99)que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESArechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatoscontenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) El accidente que sufrió EL DEMANDANTE fue con ocasión a un hecho imprudente del trabajador y no fue como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) El accidente que sufrió EL DEMANDANTE no le genera ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fue debidamente atendido y la causa del mismo no fue consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad, ya que ha continuado trabajando hasta el momento de su renuncia.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTEfué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESAniega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESAque las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 660 2.303,72 1.520.460,66
Vacaciones 2018-2019 103 1532,98 157.896,94
Intereses prestaciones sociales
Utilidades Fraccionadas 2019 77.838,90
Turno diurno 32 2.400,00
Descanso Legal 1 618,75
Comp Tiempo viaje 0,6 18,74 74,99
Descanso legal 1 618,75
CTS de emergencia 4 60,00 240,00
Total Bs. 1.760.148,99
Deducciones
SSO 168,00
Ley Reg Prest Emp 21,00
Aporte LRPVH 2.394,48
Aporte Inces 389,19
Cuota Bicicleta 0,01
Anticipo prestaciones antig n/régimen 4,48
Descuento días adicionales 0,22
Prestación en Fideicomiso 13.466,34
Total Deducciones Bs 16.443,73
Total Liquidación 1.743.705,27
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SESTECIENTOS CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.S 1.743.705,27) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 4.204.289,00),por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.S 852.005,73), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas del presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTErecibe en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7.000.000,00) mediante un (01) cheque identificado con el No. 05926041 girado contra el Banco BBVA Provincial a nombre de LUIS LOPEZ del cual se anexa copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones socialeso por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos y especialmente el reclamo formulado por EL DEMANDANTE ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay por concepto de unos supuestos descuentos indebidos de salario. EL DEMANDANTE declara que nada más tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESAacerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otro diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESApudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2019-00056 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan ala Jueza del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
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