En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada, en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; sin embargo se deja expresa constancia que si comparece la Procuradora de los trabajadores Abogada MARÍA GABRIELA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.727, quien manifiesta no poseer poder judicial. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona del ciudadano Abogada TEYLU SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.374, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en autos.
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”