REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º.

ASUNTO: DP11-O-2019-000004


Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos los ciudadanos JESÚS EDUARDO ERAILAN HERNANDEZ, VICTOR MANUEL JURADO PEREZ, ENRIQUE RENATO BARRETO CONTRERAS y RONNY JESUS TARAZONA GRAGIRENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.342.563, V-11.178.086, V-15.130.302 y, V-19.395.287, respectivamente debidamente asistidos debidamente asistidos por los abogados REGULO GARCIA REBOLLEDO y OSCAR EDUARDO GOMEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.641.649 y V-15.192.983, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.414 y 293.949, respectivamente, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR, C.A, en sus condición de PRESUNTO AGRAVIANTE, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos, y por cuanto revisadas como han sido las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, se constata que la misma no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, y con fundamento en los argumentos de los accionantes y de los recaudos consignados, el Tribunal ADMITE la presente acción, por no hallarse incursa, prima facie, en las citadas causales, y así se decide.
En tal virtud, a los efectos de su tramitación, se ordena la comparecencia de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR, C.A., ubicada en la SECTOR LA ENCRUCIJADA, DIAGONAL A LA ESTACIÓN PDV, CARRETERA NACIONAL VÍA TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO ESTADO ARAGUA, presunto agraviante, a fin de que se les imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral en el procedimiento, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo , día feriado o no laborable. En tal sentido, líbrese Boletas a ser entregada en el lugar indicado por los accionantes, como correspondiente a la dirección del accionado, con la advertencia de que su no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese igualmente con oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que comparezca al acto de la Audiencia Oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal, a enterarse de la oportunidad fijada al respecto.-
LA JUEZA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO

EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES

LCY/HP.-