REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Agosto del año 2019

209º y 160º

DEMANDANTE: FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486.


DEMANDADO: CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.174.018 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Expediente Nº 16.413

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado por el ciudadano FELIX MORABITO, abogado en ejercicio, admitiéndose la misma en fecha 16/01/2019, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la Intimación de la parte demandada.


En fecha 30 de Abril del 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia que no fue posible de la citación dirigida al ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; por cuanto el mismo se negó a recibir la boleta.

En fecha 20/06/2019 la ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado la boleta de intimación de honorarios en el domicilio del demandado según lo establecido en el artículo 218 del CPC.

En fecha 12/07/2019, por auto de este Tribunal se apertura articulación probatoria de 08 días de despacho, en conformidad con el artículo 607 del CPC.


MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte demandante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:



"…es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, solicitó mis servicios profesionales a objeto de consultarme y posteriormente a encomendarme las gestiones extrajudiciales y judiciales relativas sobre los derechos que le correspondían sobre un inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal con la ciudadana YANTZE ALEJANDRA ORTIZ MARQUEZ…
…procedí a asistirlo y representarlo adquiriendo medios probatorios que sirvieran de instrumentos fundamentales para el ejercicio de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…
…redacté la demanda y en el mes de Abril del 2018 procedí a interponer la misma…una vez admitida la misma, efectué todos los trámites necesarios que conlleva el procedimiento ordinario…seria o fueron referentes a la práctica de la citación de la demandada y actos procesales siguientes como es el caso de publicar los respectivos carteles de citación en virtud de localizarla…
…en el mes de Diciembre del 2018, sin previo aviso se procedió a revocarme el poder apud-acta conferido en fecha 06/12/2018, sin realizarme el pago de los emolumentos correspondientes en atención a los trámites y actuaciones realizadas y en vista de que no existen motivos de orden moral, social, político y económico que justifique tal negativa al pago de honorarios procedo a estimar e intimar mis honorarios… ”



De las pruebas de la parte demandante:


De las pruebas aportadas por la parte demandante cursante en los folios: 01, 02, 46, 48, 53, 55, 57, 59, 62, 68, 72, 75, 79 y sus vueltos de la causa principal y folio 05 y su vuelto del Cuaderno de Medidas.



El Tribunal observa para decidir:

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y





extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

Siendo esto así y con base en el artículo supra citado, por cuanto la parte demandada se negó a recibir la citación por parte del alguacil de este Juzgado, y no compareció a dar contestación ni a acogerse al derecho de retaza, ni promovió prueba alguna este Tribunal considera que consecuentemente y apreciado como ha sido todo los elementos que constan este juzgador los considera suficientes para declarar que el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 tienen derecho al cobro de honorarios extrajudiciales hoy demandados en pago y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.353.766 de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado número 27.486 contra el ciudadano CARLOS RAUL MILLAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.174.018 y de este domicilio.
Segundo: no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 02 días de Agosto del 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma









Expediente Nº 16.413
Abg. GP/Als.-