JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Agosto de 2019.
209° y 160°
PARTE DEMANDANTE.-
GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.285.580, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.302.580, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.431, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ayacucho, Segundo Piso, Oficina nro. 23, Avenida Juncal, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.718.867, domiciliado en el Sector La Manga, calle nro. 02, casa nro. 95, detrás de mercantil Román, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL:
DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 121.073, con domicilio procesal en la Antigua Calle Santo Domingo, nro. 105-2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 16.439
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 25-05-2018, donde la ciudadana JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.302.580, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.431, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ayacucho, Segundo Piso, Oficina nro. 23, Avenida Juncal, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.285.580, de este domicilio, demandó por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.718.867, domiciliado en el Sector La Manga, calle nro. 02, casa nro. 95, detrás de mercantil Román, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 20 Julio de 2019, en la etapa de contestación de la demanda, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy, 30 de Julio de 2019, comparecemos por ante este Juzgado las ciudadanas JULIA DEL VALLE D’ PINTO PEREIRA, inpreabogado nro. 133.431, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA, según consta en el contenido de este expediente; y la ciudadana Abogada DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.309.877, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 121.073, con domicilio procesal en la antigua calle Santo Domingo, nro. 105-2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, plenamente identificado en autos, según consta en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, el día 03 de diciembre del año 2018, anotado bajo el nro. 29, tomo 375 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, documento que consignamos en este acto. En virtud de la demanda presentada por este Tribunal por la ciudadana GLADYS JSOEFINA D’ PINTO PEREIRA, con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los bienes habidos en el matrimonio entre la mencionada ciudadana y el ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, unión matrimonial, que fue disuelta mediante Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de julio del año 2017; en consecuencia, y previa conversación y mutuo acuerdo de nuestros representados acudimos a su competente autoridad a los fines de manifestar que las partes han decidido convenir en una Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, la cual se hará de la siguiente manera: Cuerpo de Bines que Le Son adjudicados a la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA: 1.- El ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA cede y traspasa a la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un apartamento N° 2-F, ubicado en el Conjunto Residencial “La Viña”, que esta situado en el Sector conocido como “El Silencio de Campo Alegre”, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, que tiene una superficie de 93,09 m2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con áreas verdes frente a la carretera vía a “La Pica”, y calle literal; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con áreas verdes y apartamento 2-G; y OESTE: con el apartamento 2-E; perteneciéndole además, según el documento de condominio y sus respectivos reglamentos debidamente protocolizado ante la Ofician Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, en fecha 10 de abril de 1981, bajo el nro. 4, folios 22 al 41, protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre, el puesto de estacionamiento signado con el nro. 2-F, y un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes de 1,0723%; de legitima propiedad según documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de enero del año 2009 (documento que riela en el contenido que sustancia este expediente). En consecuencia solicitamos sea dejado sin efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN INMUEBLE, ordenada por este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2018 sobre este inmueble, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA . 2.- El ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA cede y traspasa a la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA: el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: Modelo: KA; Marca: FORD; Año: 2007, Color: NEGRO; Clase; AUTOMÓVIL; Tipo: COUPE; Placa: MEV17V; de legitima propiedad según compra Autenticada en fecha 14 de Junio del año 2013, anotada bajo el nro. 19, tomo 224 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas (documento que riela en el contenido que sustancia este expediente). En consecuencia solicitamos sea dejado sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2018 sobre este bien mueble. Cuerpo de Bienes que le son adjudicados al ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA: 1.- La Ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA cede y traspasa al ciudadano HECTIOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre los siguientes bienes muebles: 1.1 Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Modelo: Elantra 2.0 L-GL, Marca: Hyundai; Año: 2005, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Placa: NAT84G; de legitima propiedad según Certificado de Registro Vehiculo N° 23941852 (documento que riela en el contenido que sustancia este expediente). 1.2.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Modelo: DM685, Marca: MACK; Año: 1977, Color: Rojo, Clase: Camión; Tipo: Volteo; Placa: 77adaf, de legitima propiedad según compra Autenticada en fecha 05_12-2011, bajo el nro. 42, tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Registro Publico del Municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano Miranda con funciones Notariales (documento que riela en el contenido que sustancia este expediente). En consecuencia solicitamos dejar sin efecto la MEDIDA DE SECUESTRO ordenada por este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2018 sobre estos bienes muebles. 2.- La ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA cede y traspasa al ciudadano HECTOR ARMANDO RODRÍGUEZ GUERRA el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre las cuotas de participación en el Resort del Consorcio Hotelero Lake Plaza, así como también la cuota de participación que le corresponde a GLADYUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ D’ PINTO, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V- 22.618.463, quienes cedieron voluntariamente mediante correspondencia dirigida al mencionado Consorcio, la cual fue recibida y aceptada por el mismo otorgando la cesión satisfactoriamente, esta constancia riela en el contenido que sustancia este expediente, donde cedieron a favor del ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA todos los derechos que les correspondían según el Contrato de Afiliación al Sistema Avanzado de Puntos (S.A.P.) GOLD TIME N° GT17747 de fecha 13 de febrero. En consecuencia solicitamos dejar sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por este Juzgado en fecha 13 de agosto del año 2018 sobre este bien. Observación de importancia: el vehiculo cuyas características son las siguientes: Modelo: V8600, Marca: Dodge, Año: 1974, Color: Azul, Clase: Camión; Tipo: Volteo; Placa: 420NAK. Del cual no existe ningún documento de propiedad, queda exento de ser liquidado como patrimonio de la comunidad de bienes, ya que el mismo fue vendido en mutuo consentimiento de las partes hace muchos años mientras aun existía la unión matrimonial. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nuestros representados, en consecuencia se hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de todos los bienes aquí cedidos y adjudicados. Asimismo muy respetuosamente solicitamos a este Juzgado decidir definitivamente en virtud de los acuerdos convenidos entre als partes, homologando su manifestación de voluntad de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Es Justicia, que esperamos en la Ciudad de Maturín. Es todo, se leyó y conformes firman”. Otro si: La autorización del consorcio Hotelero Lake Plaza, otorgada a favor del ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ riela en este expediente en el folio 48. Asimismo, en virtud del acuerdo realizado por las partes solicitamos queden sin efecto todas las Medidas Cautelares que recaen sobre bienes.
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA, y su apoderada judicial JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, es la parte demandante y HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, y su apoderada judicial DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por la abogada en ejercicio JULIA DEL VALLE DE PINTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.302.580, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.431, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ayacucho, Segundo Piso, Oficina nro. 23, Avenida Juncal, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA D’ PINTO PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.285.580, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto en contra del ciudadano HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.718.867, domiciliado en el Sector La Manga, calle nro. 02, casa nro. 95, detrás de mercantil Román, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su apoderada judicial DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.073, con domicilio procesal en la Antigua Calle Santo Domingo, nro. 105-2, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
1. Se acuerda levantar las medidas decretadas sobre los bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Seis (06) de Agosto de 2019.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.439
|