REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, _____ de __________ 2019
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aa-13.984-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
IMPUTADOS: ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ OLIVIER y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ
DEFENSA: abogado ADALBERTO LEÒN BLANCO, Defensor Público
FISCAL: Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ OLIVIER y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual DECRETÓ la detención como FLAGRANTE, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 con las agravantes del articulo 217 ambos de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Tribunal Precalifica LESIONES GRAVÍSIMAS ,previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y se DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en e l artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº________.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12º), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ OLIVIER y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la causa signada bajo el Nº 6C-41.819-18 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ la detención como FLAGRANTE, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 con las agravantes del articulo 217 ambos de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Tribunal Precalifica LESIONES GRAVÍSIMAS ,previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y se DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en e l artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de del Recurso de Apelación, esta Sala observa que el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12º), Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02-03-18 por el mencionado Juzgado, se interpuso en fecha 09-03-18, conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al Quinto día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ OLIVIER y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual DECRETÓ la detención como FLAGRANTE, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 con las agravantes del articulo 217 ambos de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Tribunal Precalifica LESIONES GRAVÍSIMAS ,previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y se DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos CARLOS EDUARDO JIMENEZ y YESICA ALEJANDRA AULAR MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en e l artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente


LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


DANIELA YUSTY
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



DANIELA YUSTY
Secretaria

Causa 1Aa-13.984-19 (Nomenclatura interna de la Corte)
ORF/LEAG/EJLV/yose.-