REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 01 de agosto de 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1Aa-840-19
JUEZ PONENTE: Abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADAS: Adolescentes SUSANA DEL VALLE TOLEDO TERÁN y GABRIELA DEL CARMEN TERÁN PEÑA
DEFENSA: Abogada ZULEYMA ABREU, Defensora Pública Tercera (3°) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogada MERCEDES HERRERA, Fiscal trigésima séptima (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua,, quien actúa en representación de las adolescentes ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA y GABRIELA DEL CARMEN TERAN PEÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018),mediante la cual entre otros pronunciamientos, Calificó como Flagrante la Aprehensión de las Adolescentes, declaró con Lugar la solicitud del Ministerio Público, Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, Acogió la precalificación Fiscal de los hechos de SAQUEO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 293 primer aparte y 286 ambos del Código Penal, impuso la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con los artículos 559,581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente para ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA, ordenando su reclusión en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Madre Maria Rosa Molas” Sapanna, y para GABRIELA DEL CARMEN TERÁN PEÑA, la detención en su domicilio, por ultimo, declaro sin lugar la solicitud de Medidas Cautelar solicitada por la defensora Publica a favor de la ciudadana ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA.SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 058-19

Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, en su condición de Defensora Público Tercera (3°) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora Pública de las adolescentes ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA y GABRIELA DEL CARMEN TERAN PEÑA, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el mencionado Tribunal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Calificó como Flagrante la Aprehensión de las Adolescentes, declaró con Lugar la solicitud del Ministerio Público, Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, Acogió la precalificación Fiscal de los hechos de SAQUEO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 293 primer aparte y 286 ambos del Código Penal, impuso la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con los artículos 559,581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente para ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA, ordenando su reclusión en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Madre Maria Rosa Molas” Sapanna, y para GABRIELA DEL CARMEN TERÁN PEÑA, la detención en su domicilio, por ultimo, declaro sin lugar la solicitud de Medidas Cautelar solicitada por la defensora Publica a favor de la ciudadana ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: Se declara que la abogada ZULEYMA ABREU, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, debidamente acreditada en autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte de la abogada ZULEYMA ABREU, en contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Interponiéndolo al segundo día de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEYMA ABREU, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua,, quien actúa en representación de las adolescentes ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA y GABRIELA DEL CARMEN TERAN PEÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018),mediante la cual entre otros pronunciamientos, Calificó como Flagrante la Aprehensión de las Adolescentes, declaró con Lugar la solicitud del Ministerio Público, Acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, Acogió la precalificación Fiscal de los hechos de SAQUEO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 293 primer aparte y 286 ambos del Código Penal, impuso la DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con los artículos 559,581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente para ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA, ordenando su reclusión en el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Madre Maria Rosa Molas” Sapanna, y para GABRIELA DEL CARMEN TERÁN PEÑA, la detención en su domicilio, por ultimo, declaro sin lugar la solicitud de Medidas Cautelar solicitada por la defensora Publica a favor de la ciudadana ENMANUEL JACKSON RIERA PEÑALOZA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Superior


MARLY FERNÁNDEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MARLY FERNÁNDEZ
Secretaria



Causa 1Aa-840-19 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 1CA-7467-18 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
ORF/LEAG/ EJLV/yose.-