REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
208 ° y 159 °
Maracay, 19 de AGOSTO de 2019

CAUSA: 1Aa-14.066-19.
PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
IMPUTADO: CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA
DEFENSA PÚBLICA: ADALBERTO LEON
FISCALIA TERCERA (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: Penal.
DECISION:”… PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.799-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previstos y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley especial de Identificación. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nª 139

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.799-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previstos y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley especial de Identificación. Asimismo en fecha 23-05-2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.066-19, siendo designado Ponente el Juez ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, del imputado CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.799-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20-03-2019, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 29-03-2019, encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio Diecisiete (17) del presente cuaderno separado, donde se desprende: “…JUEVES 21-03-2019, VIERNES 22-03-2019, LUNES 25-03-2019, MARTES 26-03-2019 y VIERNES 29-03-2019...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON, en su condición de Defensor Público del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 20-03-2019, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.799-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS JAVIER CARRERO CUBIERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previstos y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley especial de Identificación. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente - Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior



DANIELA YUSTI
Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




DANIELA YUSTI
Secretaria



CAUSA 1Aa-14.066-19
EJLV/ORF/LEAG/Nath.