REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, _____ de __________ 2019

208° y 159
CAUSA N° 1Aa-19.980-18
JUEZA PONENTE: Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: Ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS Y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO.
DEFENSA: Abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, Defensor Privado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con Domicilio Procesal en: Avenida San Agustín, Edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua.
FISCAL: Fiscalía Flagrancia (FLG°) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…ÚNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con domicilio procesal en: Avenida San Agustín, edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua. De los ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS Y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de REVENTA, Previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Nº _____.

Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con domicilio procesal en: Avenida San Agustín, Edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua, en su condición de defensor de los ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO, que cursa al folio Dos (02) al Cuatro (04) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS Y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO por la presunta comision del delito de REVENTA, Previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que el Abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con domicilio procesal en: Avenida San Agustín, Edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en el artículo 242 Numerales 3º, 8º y 9º.del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO, por la presunta comision de los delitos de REVENTA, Previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte del Abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con domicilio procesal en: Avenida San Agustín, edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua en contra de la decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo (2°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, se interpuso en fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio catorce (14) del cuaderno separado.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREOGRIO ROSSI Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 73.297 con domicilio procesal en: Avenida San Agustín, edificio San José, Local Planta baja, Maracay, Estado Aragua en su condición de defensor de los ciudadanos RICARDO RAMIREZ, LEOYURILIAN RIVAS y JOHANNY ANDREINA TORTOLERO, contra la decisión dictada por el Tribunal aquo, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de REVENTA, Previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ

Juez Presidente
LUIS ENRÍQUE ABELLO GARCÍA

Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES

Juez Superior
DANIELA YUSTY

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

DANIELA YUSTY

Secretaria
Causa 1Aa-19.980-18. (Nomenclatura interna de la Corte).
ORF/ LEAB / EJLV/VanessaA.-