Se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del acusado JHOFREN ALEXANDER RAMIREZ SEIJAS, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 3, 4 Y 6 del Código Penal.
El Fiscal expuso: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, presentado en fecha 28 de junio de 2019, por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del acusado JHOFREN ALEXANDER RAMIREZ SEIJAS, por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinales 3, 4 Y 6 del Código Penal, en este estado el Representante del Ministerio Publico mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratificó los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evaluados en el juicio oral y público; solicito la admisión de la Acusación y el enjuiciamiento de los imputados.
El Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando su voluntad de no declarar.
La defensa, en su condición de Defensor expuso: Previa conversación con mi defendido, sin libre de apremio y coacción manifestó su voluntad de la Admisión de los Hechos y que se le impusiera de las penas correspondientes previa admisión de la Acusación, solicito se acuerde le acuerde la menor pena imposible en base al delito admitido y edad de mi defendido y se le otorgue medida menos gravosa es todo.
De conformidad con el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídas las manifestaciones de las partes, Admitió Se admite la acusación TOTALMENTE, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinales 3,4 y 6 del Código Penal.
Estima el Tribunal que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en las pruebas ofrecidas, las cuales el Tribunal admite en su totalidad toda vez que las mismas son útiles y pertinentes, ya que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, en relación al Delito admitido.
Una vez admitida la Acusación los acusados fueron debidamente informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, Informándolo el Tribunal que de admitir los hechos obtendría una rebaja de la pena a imponer. Los Acusados solicitaron el derecho de palabra y manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS solicitando la imposición de la pena establecida y la rebaja conforme a la ley. La Defensa solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal de Control a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial de “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 en relación con el Artículo 313 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
El Ministerio Público en su ACUSACION imputó los siguientes hechos de fecha 14 de mayo de 2019, se da inicio a la investigación, se encontraba comisión constituida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la dirección de la avenida 93, entre calle Sánchez carrero y prolongación Vargas, específicamente en la institución EBNB JACINTO FOMBONA por los hechos denunciados ante este despacho en esa misma fecha por parte de la ciudadana MADELEINE en su condición de directora de la unidad educativa, cuando se dirigen hacia las adyacencias de la zona d los fines de ubicar a la persona de nombre JHOFREN apodado el hombre araña, quien se encuentra como investigado en el hecho delictivo, logran avistar a la persona antes mencionada teniendo a su lado una mesa silla tipo pupitre con varios productos de alimentación en venta, identificándose como JHOFREN ALEXANDER RAMIREZ SEIJAS, y quien libre de toda apremio a coacción manifestó que el mismo sustrajo dichos objetos …”

PENALIDAD.
Corresponde entonces a este Tribunal de Control determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano JHOFREN ALEXANDER RAMIREZ SEIJAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinales 3, 4y 6 del Código Penal, establece una pena de 06 a 10 años de prisión, partiendo el Tribunal del término medio, y del hecho que no es delito que implique violencia, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO AÑOS de prisión, se procede en relación a lo establecido , y se aplico la pena correspondiente a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, en relación con la rebaja de un 1/2 de la pena conforme al artículo 375 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinales 3, 4y 6 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por ser utiles, pertinentes y necesarios. Y de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 375 ejusdem CONDENA al ciudadano JOFREN ALEXANDER RAMIREZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.587.758, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19 de mayo de 1995, en situación de calle, a cumplir con la pena CUATRO AÑOS DE PRISION, previsto y sancionado 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal.
Se exonera del pago de las costas procesales por ser gratuita la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Se otorga a favor de los acusados ROSSANA ROISER GOMEZ HERRERA Y DAVID MARQUEZ GARCIA, se le acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar pendiente del proceso. Se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal. Los presentes notificados de la siguiente decisión y se motivara por auto separado, Remítase al Tribunal en funciones de Ejecución en su debida oportunidad. Regístrese y déjese copia certificada.