REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada la audiencia de presentación de imputados en la causa abierta al ciudadano OSCLEIDERMAN SMITH HERRERA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural Maracay, Aragua, fecha de nacimiento 14-01-2000, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.705.247, de profesión u oficio heladero, domiciliado en el sector Ojo de Agua, El Castaño, Calle 19, casa sin número, Maracay, el Fiscal 4 del Ministerio Público solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 1 del Código Penal.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público, y la declaración de los imputados, quienes asistido de su defensa e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los imputados quienes manifestaron su voluntad de declarar y expuso:
“…soy inocente no tengo nada que ver, no tengo nada.”
La defensa publica Abg. ADALBERTO LEON indico que no existen elementos de convicción en contra de mi defendido y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ord 1 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la data de las actuaciones
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado tal como consta en: Transcripción de novedad de fecha 06 de marzo de 2019 donde se deja constancia que en el Hospital Central de Maracay ingreso un ciudadano de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector ojo de agua.
Acta de Investigación penal de fecha 06 de marzo de 2019 donde los funcionarios dejan constancia que se trasladan hasta el Hospital Central de Maracay, siendo entrevistados con el Dr. Gabriel Gerladino, indicando que el ciudadano identificado como LUIS MANUEL PALMA, ingreso presentando heridas en diferentes partes del cuerpo producidas por un arma de fuego, se entrevistaron con las ciudadanas AURISTELA y YISBELY, quienes indicaron que el ciudadano respondía al nombre de LUIS MANUEL PALMA ROJAS, manifestando saber quiénes fueron los que causaron la muerte, trasladándose hasta el sector ojo de agua, barrio 19 de mayo 1, calle 19 de mayo 1, casa numero 29, lugar de los hechos donde se incautaron evidencias de interés criminalística tales como un cartucho de escopeta, calibre 12 de color azul ya percutido, y un segmento de gasa impregnado en una sustancia padro rojiza; las ciudadanas AURISTELA y YISBELY, indicaron el lugar donde residen los autores de los hechos y los trasladaron hasta ojo de agua, barrio 19 de mayo 3, calle José Gregorio Hernández, casa numero 40, siendo atendidos por la ciudadana MARYSOL VASQUEZ, quien aporto los datos del ciudadano MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ, se trasladaron hasta el barrio 19 de mayo callejón la Colina csa numero 22-1, lugar donde reside el Maelo, donde se entrevistaron con la ciudadana BELKIS VIRGINIA CONTRERAS GONZALEZ, manifestando ser la progenitora de YORGUELUIA ISMAEL CALANCHE CONTRERAS, y que el mismo tiene dias sin dormir en la casa, se trasladaron hasta la residencia ubicada en BARRIO 19 DE MAYO 3, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CASA NUMERO 26, lugar donde reside el ciudadano OSCLEIDERMAN, siendo atendidos por una ciudadana quien no se identifico aportando los datos del ciudadano OSCLEIDERMAN SMITH HERRERA HERRERA, quien acciono el arma en contra de la víctima, y delinque con el ciudadano de nombre HECTOR HERNANDEZ CONTRERAS.
Acta de Inspección Técnica N° 0103-19 de fecha 06 de marzo de 2019 practicada en SECTOR OJO DE AGUA, CALLE 19 DE MAYO, CASA NUMERO 19 LAS DELICIAS ESTADO ARAGUA.
Acta de Inspección Técnica N° 0104-19 de fecha 06 de marzo de 2019 practicada al cadáver del ciudadano LUIS MANUEL PALMA ROJAS, quien presento dos heridas en la región hipocondriaca izquierda y una herida en la región costal derecha.
Acta de entrevista rendida por el ciudadano APR en fecha 06 de marzo de 2019, quien indico que el dia 5 de marzo estaba con sus padres de nombre José y Beatriz cuando escucho una piedra en el techo, en eso salieron las vecinas de nombre Mariana Rodríguez y Eliana López, diciendo que por culpa de nosotros habían matado a su hermano, en eso Abrahán golpea y apuñala a su padre y la ciudadana Mariana Rodríguez golpea a su madre, como a las 10:30 de la noche escucho una detonación y observo a la esposa de mi hermano llorando y me dijo que la habian disparado a su hermano de nombre Luis.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana YNS, en fecha 06 de marzo de 2019, quien indico que el dia 5 de marzo de 2019 se encontraba con su esposo y su hijo cuando su esposo se fue a bañar al patio y escucho una detonación, y observo a varios ciudadanos corriendo, se consiguió a uno de frente y salió corriendo hacia el rio, en eso ve a su esposo agachado, lo agarro y lo llevo con un vecino a un carro para llevarlo al hospital.
Acta de Investigación Penal de fecha 06 de marzo de 2019 done se presencio la autopsia del ciudadano LUIS MANUEL PALMA ROJAS, quien falleció de shock hipovolemico por perforación de órganos abdominales producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARY, en fecha 06 de marzo de 2019 donde identifica al ciudadano MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana BELKIS, en fecha 06 de marzo de 2019 donde identifico al ciudadano JORGELUIS ISMAEL CALANCHE CONTRERAS.
Acta de Investigación Penal de fecha 08 de marzo de 2019 donde los funcionarios dejan constancia que los testigos presenciales LORENI CASTELLANOS y JULIO AYALA, fueron amenazados de muerte por los ciudadanos MAELO, OSCLEIDERMAN, y MAURICIO.
Protocolo de Autopsia N° 419-19 practicado al ciudadano LUIS MANUEL PALMA ROJAS, quien fallecio a acusa de un shock hipovolemico debido a perforación de órganos abdominales producido por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego.
Registro de cadena de custodia de las evidencias fisicas colectadas de un cartucho de escopeta percutido calibre 12 milimetros.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado OSCLEIDERMAN SMITH HERRERA HERRERA, identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 ord 2 y 3 del C.O.P.P, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al órgano aprehensor. Se ordenó proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.