REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada la audiencia de presentación de imputado en la causa abierta al ciudadano ENGLEBERT VANEGA SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 10/10/1986, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.164.925, residenciado en Urbanización La Guareña, edificio 09, APARTAMENTO 2D, LA VICTORIA ARAGUA, en virtud de orden de aprehensión solicitada a este Juzgado y acordada en fecha 14 de diciembre de 2017, por el Fiscal de 35 del Ministerio Publico en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión de los delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 474 en relación con el 473 del Código Penal.
Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de no declarar

La defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal.

Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:

Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Ciertamente conforme al primer supuesto que acredita la existencia de un delito merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 474 en relación con el 473 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la data de las actuaciones.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

El segundo supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público
ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ACTA PROCESAL DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ACTA DE4 ENTEVISTA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 207.
ACTA DE ENREVISTA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.
INSPECCION TECNICO POLICIAL DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 CON EL NRO 1372
INSPECCION TECNICO POLICIAL DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 1373.
INSPECCION TECNICO POLICIAL 255 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR NÚMERO 1392 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017.
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2017
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En relación con el tercer aparte supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano ENGLEBERT VANEGA SUAREZ, como es el delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el articulo 474 en relación con el 473 del Código Penal, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la manifestación voluntaria de los imputados de no acogerse a los medios alternativos a la prosecución del proceso en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta al identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral, 9° esto es, la consignación de constancia de residencia y mantenerla actualizada. Se autoriza al Ministerio Publico a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados.