REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista el escrito presentado por los abogados FELIX CORNEJO Y ELIDA RUIZ DE RIVERO, apoderados judiciales del ciudadano SAMIR NAJJAR, mediante el cual conforme a los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Procesal Penal presenta formal querella, en contra de los ciudadanos WILIAM ENRIQUE ARVELAEZ, DANILO ENRIQUE DIAZ CASTRO, MAYUXENY MAXYURI TORRES MORILLO, JESUS LEONARDO GUEDEZ CASTILLO, GONZALO ENRIQUE AURRECOECHEA Y MIGUEL ALBERTO VILERA, JOSE ANTONIO SANTANA HERRERA, MICHELLY CRISTINA SILVA MONTENEGRO, VIRGINIA DEL CARMEN GUARAN Y ANDRES MANUEL GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.700.156, V-13.006.335, V-15.011.274, V-18.445.513, 14.351.463, V-10.473.573, 4.535.268, V-13.615.995, V-14.894.904 Y 16.325.946, respectivamente, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto en el articulo 462 ordinal en relación con el artículo 463 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y visto que la misma reúne los requisitos formales exigidos en los artículos 276 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano SAMIR NAJJAR, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el artículo 278 ibídem y ordena remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 263 ejusdem. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión a los querellantes, sus abogados representantes y a los querellados. Remítase con oficio. Désele salida.-