REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 29 de agosto de 2019
Año 209º y 160º

ACT. 1C-25.762-19
Realizada la audiencia de presentación de imputado en la causa abierta al ciudadano HECTOR ALEXANDER HEREDIA, de nacionalidad Venezolana, natural Maracay, Aragua, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.850, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle 25 de marzo, casa 82, San Mateo, Aragua, el Fiscal del Ministerio Público solicitó de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1, 4 y 6 y 239 del Código Penal.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público, y la declaración de los imputados, quienes asistido de su defensa e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los imputados quienes manifestaron su voluntad de declarar y expuso:
“…no deseo declarar.”

La defensa publica Abg. DANIEL JAHEN niega rechaza y contradice lo expuesto por el ministerio publico asimismo me opongo al precalificación fiscal.

Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1, 4 y 6 y 239 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada la data de las actuaciones

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado tal como consta en: Transcripción de novedad de fecha 06 de marzo de 2019 donde se deja constancia que en el Hospital Central de Maracay ingreso un ciudadano de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector ojo de agua.

ACTA DE INVESTIGAICON PENAL SUSCRITA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES, CIENTIFICAS, Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, en la cual se describe la forma como se logra la detención del imputado en fecha 27 de agosto de 2019.
ACTA EN LA CUAL SE TOMA LA DENUNCIA EFECTUADA ANTE EL CUERPO DE INVSTIGAICONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELGACION MARIÑO, POR EL PROPIETARIO DE LA EMPRESA EN DONDE MANIFIESTA QUE LE FUE COMUNICADO POR EL IMPUTADO DE QUE EN LA MISMA HABIA OCURRIDO UN ROBO Y QUE BAJO A MENAZA DE MUERTE CON ARMAS DE FUEGO LO DESPOJARON DE OBJETOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA.
ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 0867 DE FECHA 27 DE AGOSTO EFECTUADA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO DONDE DEJAN CONSTANCIA DE INSPECCION RELAIZADA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
FIJACION FOTOGRAFICA REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARÑO, DE FECHA 27-08-2019.
PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS INCUATADOS.
REGULACION PRUDENCIAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS NRO 0364 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019, RELAIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO.
AVALUO REALDE LOS OBJETOS INCAUTADOS NRO 069 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019, RELAIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO.
RECONOCIMIENTO REAL Y ACOPLAMIENTO DE UNA PIEZA CONSSTENTE EN CALZADO Y COMPAREACION DE LA HUELLA REALIZADA POR REGULACION PRUDENCIAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS NRO 0364 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019, RELAIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO Y FIJACION FOTOGRAFICA.



TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado HECTOR ALEXANDER HEREDIA, identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 ord 2 y 3 del C.O.P.P, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio al órgano aprehensor. Se ordenó proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

ARLIN PEREZ FONSECA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL.


LA SECRETARIA
ABG. JORGE PAEZ
ACT. 1C-25. 762-19