REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 2C-37.403-18
IMPUTADO: JOSÉ SAMUEL RIVAS PATIÑO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 2C-37.403-18, seguida al ciudadano JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 07/07/1983, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.345.729, ocupación Chofer, residenciado en Sabaneta el Consejo, Calle Negro Primero N° 50 Estado Aragua. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 16-01-18, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “ El día 05 de Septiembre del 2018, ciudadano Manuel se encontraba en compañía de los ciudadanos Gina y Albert, los mismos conversaban placidamente en la residencia del ciudadano Albert la cual queda ubicada en el Centro de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, entre la conversación del ciudadano Manuel estaciona el Vehiculo Automotor antes descrito, mientras los sujetos desconocidos realizaban el hecho delictivo, la ciudadana Gina entre los nervio lanza la llave del vehiculo Automotor antes mencionado, mientras los sujetos desconocidos para evitar que lesionaran a su esposo de nombre Manuel , luego de despojarlo de vehiculo Automotor, las victimas se percatan que una grúa de color negro marca Ford, modelo F-350 se encontraba estacionada detrás del vehiculo Automotor propiedad de la victima, la cual fue de donde se bajaron los dos sujetos junto al que tripulaba la grúa con rumbo desconocidos, las victimas luego de lo ocurrido se dirige al Eje de Vehiculo de Santa Cruz para formular la denuncia con respeto al Robo Agravado del Vehiculo Automotor, de igual forma acotaron que el ciudadano Manuel en ese instante fue despojado de su teléfono celular, posteriormente al transcurrir los días uno de los sujetos desconocidos que logra robarle el vehiculo Automotor a la victima, comienzan a extorsionarlo vía telefónica pidiendo la cantidad de Mil (1000) dólares en efectivo por la devolución del vehiculo, es cuando las victimas deciden ir a formular la denuncia por Extorsión a la Sede del CONAS ubicado en el Municipio José Ángel Lamas de Santa Cruz del Estado Aragua, y se logra la aprehensión de un sujeto el cual era quien iba a cobrar el rescate, días después las victimas se acercaron a la oficina del Eje de Vehiculo con la finalidad de saber si había noticia de su vehiculo Automotor y es cuando al ingresar a las instalaciones se percatan que dentro del Estacionamiento del Eje de Vehículos con la finalidad de saber si había noticias noticia de su Vehiculo Automotor y es cuando al ingresar a las Instalaciones se percatan que dentro del estacionamiento del Eje de Vehículos esta aparcada la Grúa de Color negro Marca Ford F-350 que estaba involucrada en el Robo de su Vehiculo Automotor antes descrito, las victimas al ingresar la oficia son atendidos por unos funcionarios policiales y es cuando la ciudadana Gina se percata que los funcionarios Policiales trasladaban a un Sujeto Desconocido el cual lo reconoce como uno de los perpetradores del Robo de su Vehiculo Automotor, de inmediato alarmada le manifestó a los funcionarios que si el hoy imputado se encontraba detenido por el Robo de su Vehiculo y si lo habían recuperado, por lo que los efectivos de la Policía le indicaron que en pesquisas de Investigación habían ubicado la grúa pero que el ciudadano se encontraba a la Orden del Ministerio Publico. Es todo.-
Este Tribunal Segundo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 31/10/2019, por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1.2 y 3 de la Ley Sobre del Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes formulo sus exposiciones y alegatos, el imputado se acogió al precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31/10/2018, en contra del ciudadano JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1.2 y 3 de la Ley Sobre del Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo”.-

El imputado JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO expuso: Yo me encuentro sorprendido de esto, yo me encontraba en el peaje de la victoria, yo tengo 18 años trabajando, llegaron los agentes y me llevaron, ellos me dijeron que iban era hablar conmigo, cuando llegamos allá me agarraron a palo, ellos estaban averiguando sobre un carro que se habían robado, en esos momentos mi hijo tenía dos meses, nunca he estado preso. Soy inocente de estos hechos que me acusan. Es todo”.-

La Defensa Privada, Abg. ABG. MANUEL ROSSI expone: “Solicito al Tribunal se acuerde una medida menos Gravosa al arresto domiciliario. A mi cliente lo detienen es por un Ultraje a funcionario Público, y luego que está detenido es cuando llega la víctima y lo señala, existe un montaje por parte de los funcionarios. Esta defensa se opone a la calificación dada por el ministerio público, debido a que mi representado no es autor ni participe de estos hechos que está haciendo acusado en un procedimiento montado por los funcionarios actuantes, procedieron de manera temeraria a acusar a mi patrocinado de este hecho tan grave donde realizaron ala aprehensión el 28/09/2018 a las 15:00 horas de manera ilegitima sin elementos cartero que lo involucren en el hecho, solo con presunciones sin elementos de certeza. Luego el día 19, a las 3:40 horas de la tarde en la comisaría los funcionarios le dicen que está detenido por el robo de vehículo automotor. Es todo, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-

Del estudio de la referida causa no se evidencia pues que la Defensa hay opuesto alguna excepción fundamentada en nuestra Ley Penal adjetiva, no obstante, es preciso señalar que en una eventual admisión de la acusación fiscal y en el posterior desarrollo del Juicio Oral, se efectuara el contradictorio en el cual se recibirán las pruebas conforme a los artículos 16 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal; para ser apreciadas conforme a los artículos 22, 181, 182, 183 y 315 de la norma adjetiva penal, por parte del Juez de Juicio; por consiguiente, este Tribunal en función de Control se limita a verificar si la acusación ha sido realizada conforme a las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello está referido a un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa- a saber: identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio.-
Una vez analizadas las actuaciones que conforman el actual asunto penal y en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra el imputado del proceso; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por éste, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, quien efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1.- Declaración del Funcionario DETECTIVE JOSELYN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua Estado Aragua, quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Septiembre del 2018.
2- Declaración del Funcionario DETECTIVE JOSELYN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cagua Estado Aragua, quien realizo ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Septiembre del 2018.-
3- Declaración del ciudadano SAMUEL, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Cagua, quien realizo ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/09/2018.
4-Declaración del ciudadano ALBERT suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua Eje de Vehículos, quien realizo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Septiembre del 2018.
5- Declaración de la ciudadana YUSMELY suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua Eje de Vehículos, quien realizo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Septiembre del 2018.
6- Declaración del ciudadano MANUEL suscrita ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico Estado Aragua, quien realizo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Octubre del 2018.
7- Declaración del ciudadano ALBERT suscrita ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico Estado Aragua, quien realizo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Octubre del 2018.

8- Declaración del funcionario DETECTIVE JOSELYN MOLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Aragua, quien realizo EXPERTCIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 890-18 de fecha 05 de Septiembre del 2018.
9- Declaración de los funcionarios DEECTIVES PABLO OVIEDO Y JOSELYN MOLINA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Aragua, Sub Delegación Cagua, quienes realizaron la Inspección Técnica N° 586 de fecha 05 de Septiembre del 2018.
10.- Declaración de los funcionarios JOSELYN MOLINA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Aragua, Sub Delegación Cagua, quienes realizaron la Inspección Técnica N° 0603 de fecha 18 de Septiembre del 2018.

11.-Declaración del funcionario INSPECTOR AGREGADO ESCALONA JUAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua Eje de Vehiculo de Santa Cruz, quien realizo la EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR NUMERO 623-18 de fecha 20 de Septiembre del 2018.
12.-Declaración del funcionario DETECTIVE ALEXIS HIDALGO CREDENCIAL 33241, adscrito al Eje de Vehiculo de Santa Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Estado Aragua, quien realizo REGISTRO DE CADENAS DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS 034 de fecha 18 de Septiembre del año 2018.

DOCUMENTALES

A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Y publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Septiembre del año 2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSELIN MOLINA CREDENCIAL 44906, ASDCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cagua.
2- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de Septiembre del 2018, suscrita ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cagua, tomada al ciudadano Albert.
3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Septiembre del 2018, suscrita ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cagua, tomada al ciudadano MANUEL.
4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Septiembre del 2018, suscrita ante el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Cagua, tomada al ciudadano YUSMELY.
5- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NUMERO 9700-064-SC-00563 de fecha 21 de Agosto del 2018, efectuada por el funcionario DETECTIVE FABIOLA MATOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Cagua Estado Aragua.
6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Septiembre del 2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Santa Cruz.
7- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de Septiembre del 2018, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Santa Cruz.
8- INSPECCION TECNICA N° 586 de fecha 06 de Septiembre del 2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVES PABLO OVIEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Base Santa Cruz.
9- INSPECCION TECNICA N° 0603 de fecha 18 de Septiembre del 2018, suscrita por el DETECTIVE JOSELYN MOLINA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de Vehiculo Base Santa Cruz.
10- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Octubre del 2018, suscrita por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, tomada al ciudadano MANUEL.
11- REGISTRO DE ACDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 16 de Enero del 2017, numero de Caso 034 efectuada por el funcionario INSPECTOR HIDALGO CREDENCIAL 33241, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de Vehiculo Base Santa Cruz.
12- EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR NUMERO 623-18 de fecha 20 de Septiembre del 2018, suscrita por el funcionario Inspector Agregado Juan Escalona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de Vehiculo Base Santa Cruz


Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-37.403-18, este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 31/10/2018, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 07/07/1983, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.345.729, ocupación Chofer, residenciado en Sabaneta el Consejo, Calle Negro Primero N° 50 Estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1.2 y 3 de la Ley Sobre del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente de los delitos que se me acusa. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida de cohesión personal, dictada en contra del imputado en su debida oportunidad. QUINTO: Se ordena abrir a juicio oral y público en la presente causa N°2C-37.403-18, seguida al acusado JOSIA SAMUEL RIVAS PATIÑO. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,

Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA.





La Secretaria
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA






2C-37.403-18
JECM/ycva.