REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 22 de agosto de 2019
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): ANDRES DAVID OROZCO SEQUERA
DEFENSA PUBLICA: ABG. GLEN RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado: ANDRESDAVID OROZCO SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad V- 30.772.481, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 29-12-2015, la cuales se encuentran plasmadas en la acusación fiscal
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:
El imputado: 1.- ANDRES DAVID OROZCO SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad V- 30.772.481, QUIEN EXPONE: “Me declaro inocente, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa: ABG.GLENN RODRIGUEZ, quien expuso: “Solicito el pase a Juicio para mi defendido, donde esta Defensa demostrara la inocencia del mismo en estos hechos que se les están atribuyendo, Es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico en contra del imputado: .- ANDRESDAVID OROZCO SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad V- 30.772.481, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Funcionario NIEVES REINALDO, adscrito Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, del Estado Aragua.
Declaración del ROJAS KELVIN, adscrito Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, del Estado Aragua.
Funcionario NIEVES ADELSON, adscrito Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, del Estado Aragua.
Funcionario CARACHE ALFREDO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
Funcionario LESTER RIERA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
Funcionario DR. ANDRES JEVENAL MICHELENA adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
• Testimonio de la ciudadana MARIANELA, en calidad de victima
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO:
ACTA DE APREHENSION.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-12-2015
ACTA DE INSPECCION TECNICA 3672, de fecha 30-12-2015
EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO, DE FECHA 30-12-2015
EXPERTICA DE AVALUO, de fecha 30-05-2015. N° 2627
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-12-2015, 3672.
EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO, DE FECHA 30-12-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ANDRES DAVID OROZCO SEQUERA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458, 416 del Código Penal, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. HAIME A GONZALEZ L
CAUSA N° 5C-18.234-15
YDM/ HG*