REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2014-001651
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO FLORES CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.319.907.
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. MARINA SUAREZ, IPSA N° 69.254.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES SANOSANITO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano: JOSE RICARDO FLORES CARTAYA, titular de la cedula de identidad N° V.-6.319.907; asistido por la abogada ABG. MARINA SUAREZ IPSA N° 69.254, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de junio de 2014 y se admite la demanda en fecha 16 de junio de 2014.
Ahora bien, a partir del 08 de julio de 2014, fecha en que el tribunal insto a la parte actora en el presente expediente a señalar nuevo domicilio y toda vez que no consta nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevas boletas de notificación referida e igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la consignación negativa de las resultas de la boleta de notificación a la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante ciudadano JOSE RICARDO FLORES CARTAYA., plenamente identificado supra contra la empresa demandada: INVERSIONES SANOSANITO, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°
LA JUEZ
ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, dejando constancia que no se ingreso en el sistema JURIS 2000, en virtud de las fallas presentadas.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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