REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Agosto de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2019-000180

PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.952.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE PRIETO, profesional del derecho en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 99.324.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1921, bajo el Nº 1, tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GORRIN, CARLOS LOPEZ, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 117.944 y 75.216, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

Con vista al escrito transaccional presentado en fecha 05 de agosto de 2019, por el ciudadano Carlos Antonio Guedez García, titular de la cédula de identidad Nº 4.421.952, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado, José Prieto, IPSA, bajo el Nº 99.324, por una parte y, el abogado Carlos López, IPSA Nº 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (quien a estos efectos consigno copia simple de instrumento poder que acredita su representación), por la otra, del cual se constata entre otros aspectos que, ambas partes con el fin de poner fin al actual litigio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional, consistente en que la parte demandada pague al accionante la cantidad de sesenta y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y tres con catorce céntimos de bolívares (Bs. 63.754.793, 14), todo ello de manera voluntaria, consensual y con el fin de poner fin al presente procedimiento; que serán pagados mediante la entrega en este mismo acto y a nombre del actor de instrumento bancario “cheque de gerencia” Nº 00017252, girado contra cuenta bancaria de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la hoy demanda (se deja constancia que fue anexado copia fotostática del referido pago); indicando asimismo que con la cantidad acordada y antes descritas, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y, que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando una vez se le imparta la homologación por parte del Tribunal, se le acuerde copias certificadas de actuaciones del expediente y se ordene su cierre y archivo definitivo, (ver folios 20 al 40).

Ahora bien, visto los términos del acuerdo transaccional; que el ciudadano Juan Ramírez Navarro al momento de la suscripción de la transacción en referencia se encontraba debidamente asistido por abogado; que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado en autos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que consta en autos certificación de la enfermedad ocupacional e informe pericial que establece el monto mínimo a indemnizar, emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL); que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Tribunal imparte su homologación con las salvedades aquí expuestas. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional ante mencionado y declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva incoado por el ciudadano Carlos Antonio Guedez García, en contra de la Sociedad Mercantil C.A., Cigarrera Bigott, SUCS. Así se establece.-

Por otra parte se acuerda expedir las copias certificadas del auto de admisión, escrito transaccional, auto de homologación y auto del orden de cierre y archivo del expediente, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos. Así se establece.-

En razón de lo anterior, vencido el lapso de cinco (5) días para la publicación del presente fallo –los cuales para dar seguridad jurídica, se computan a partir del 05/08/20119-, y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por el ciudadano Carlos Antonio Guedez García, en contra de la Sociedad Mercantil C.A., Cigarrera Bigott, SUCS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El JUEZ;

ABG. ROBERT GARCIA TOYO


EL SECRETARIO;

ABG. JOHNNY HERNANDEZ





NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO;


ASUNTO: AP21-L-2019-000180.-


NOTA: Se deja constancia que la presente actuación no fue registrada en la fecha correspondiente en el “Sistema Juris 2000”, toda vez que el mismo presenta inconvenientes, no obstante consta al físico del expediente desde la fecha en que fue realizada, en este sentido se indica que una vez se establezca el precitado sistema se procederá al respectivo ingreso.